Aprobada la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia laboral y de empleo para 2019.
Se ha aprobado el Real Decreto-ley 28/2018 que contiene importes medidas que afectan a buena parte de los ámbitos de la Seguridad Social, como son los de la revalorización de las pensiones y otras prestaciones sociales públicas y la determinación de las bases mínimas y máximas de cotización para 2019 junto con otras reformas en el ámbito laboral.
Atención. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 134.1 de la Constitución y al no estar aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 2019 en fecha del 1 de enero de dicho ejercicio, se ha producido la prórroga de los Presupuestos recogidos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, si bien el contenido de la misma ha de combinarse con los preceptos de este Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
A continuación, exponemos a modo de resumen las modificaciones más importes en el ámbito laboral con efectos de 1 de enero de 2019, que se incluyen en este Real Decreto-ley 28/2018.
- REVALORIZACIÓN DE PENSIONES PÚBLICAS 2019
El 1 de enero de 2019 se aplicará una revalorización inicial del 1,6% a las pensiones contributivas del Sistema y del 3% para las mínimas y SOVI y para las pensiones no contributivas.
A tener en cuenta:
- El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos para el ejercicio 2019 queda establecido en:
- Sin cónyuge a cargo: 7.569,00 euros/año.
- Con cónyuge a cargo: 8.829,00 euros/año.
- Pensión de viudedad. A partir de la nómina de enero, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 60% de la base reguladora.
- COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL
La base de cotización en el Régimen General es equivalente a la retribución total que, por todos los conceptos, reciba el trabajador, siempre que no exceda del tope máximo de cotización que, a partir del día 1 de enero de 2019, queda fijado en 4.070,10 euros mensuales o 135,67 euros diarios, lo que implica un crecimiento del 7,0 % en relación con los importes vigentes en 2018.
- TRABAJADORES AUTÓNOMOS
- Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad – prestación que duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Aportaciones de los autónomos: se establece para 2019 un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.
- Tarifa plana. Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.
- Se amplía también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario.
- Derogación de los incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
- Nuevo procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad
- Aplazamiento de la aplicación de la figura de trabajador a tiempo parcial.
- Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.
- Nuevo tipo de infracción laboral grave (multas de entre 3.126 y 10.000 euros) para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo.
Así, se incluye como infracción muy grave la conducta consistente en comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, pese a que se continúe en la misma actividad laboral o se mantenga idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia.
La sanción consistente en la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y en su grado máximo, de 8.001 a
10.000 euros.
- La prestación por cese de actividad duplica su periodo de duración (pasando a corresponder hacer efectivo el pago de las cuotas, a partir del día 61 a la mutua).
- Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios.
- SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR
Se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se deja para que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI.
- CONTRATOS DE DURACIÓN IGUAL O INFERIOR A 5 DÍAS
Se establece que los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incremente en un 40 por ciento (frente al 36 % hasta el momento). Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
- INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN VINCULADOS A LA TASA DE DESEMPLEO
Se derogan expresamente las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15%:
- El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
- La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
- La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
- Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
- El contrato al primer empleo joven y los incentivos a los contratos en prácticas.
- SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) 2019
El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, establece que el salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
En Delta Asesores llevamos más de 60 años asesorando a nuestros clientes, ¿en qué podemos ayudarte? Contacto