En relación con el Decreto 172/2024 publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el pasado 26 de noviembre, les informamos de las ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de empresas afectadas por el temporal de viento y lluvias ocurrido en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.
1. Objeto.
- El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas dirigidas al mantenimiento del empleo y a la reactivación económica de aquellas empresas que se hayan visto afectadas por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024.
A estos efectos, se considerarán afectadas por la DANA, aquellas empresas cuyos bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica se hayan visto dañados materialmente por los efectos de ésta, siempre y cuando los mismos se encuentren en cualquiera de los municipios incluidos en el Acuerdo de 4 de noviembre del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
2. Requisitos de las Empresas Beneficiarias.
- Empresas que tenían actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados por la DANA.
-
- Se considerarán empresas que tenían actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 a aquellas que estuvieran de alta a esa fecha en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
-
- Que, como consecuencia de la DANA, dichas empresas hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica.
- Advertencia: La concesión de esta ayuda quedará condicionada a la obligación de que las empresas beneficiarias sigan de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores el 30 de junio de 2025, y mantengan su actividad económica en la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de esta obligación podrá suponer la revocación total o parcial de la ayuda previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.
- Podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles y comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia que reúna los requisitos exigidos al resto de beneficiarias en los apartados anteriores, no pudiendo solicitar ayuda, al mismo tiempo, los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones.
- No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias, aquellas en quienes concurran alguna de las circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
h) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas
- Las empresas solicitantes, ya sean personas físicas como jurídicas, están exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social.
3. Financiación y cuantía de las ayudas.
- Importe global: 100 millones de euros, distribuidos en dos programas:
-
- Programa I: Empresas industriales: 50 millones de € (distribuidos al 50% entre los ejercicios 2024 y 2025).
- Programa II: Empresas comerciales, turísticas y de servicios: 50 millones de € (distribuidos al 50% entre los ejercicios 2024 y 2025).
-
- El importe mínimo de la ayuda será de 5.000 euros por empresa. Este importe se incrementará en 1.000 euros adicionales por cada persona trabajadora que tenga contratada por cuenta ajena el 28 de octubre de 2024, con los importes máximos siguientes:
-
- Programa I: hasta un máximo de 30.000 euros por empresa beneficiaria.
- Programa II: hasta un máximo de 15.000 euros por empresa beneficiaria.
-
- A efectos de acreditar el número de empleados a fecha 28 de octubre de 2024, será necesaria la aportación de la siguiente documentación y/o información:
-
- Informe de vida laboral de la sociedad a fecha 28 de octubre de 2024.
- Número de código de cuenta de cotización.
-
4. Plazos y forma de presentación de solicitudes.
- Plazo: Desde el 28 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024. Se presentará una única solicitud por empresa.
- Forma: La solicitud se presentará obligatoriamente de manera telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat http://sede.gva.es, accediendo a la guía PROP, Trámites y servicios, en el siguiente enlace:
5.- Documentación requerida.
- Las empresas solicitantes deberán cumplimentar, a través del trámite telemático específico:
-
- El modelo de solicitud normalizado de ayuda.
- El formulario de datos específicos, en el que deberán:
- Declarar que es una empresa afectada en sus bienes por los efectos de la DANA.
- A efectos de acreditar que se encuentra en el supuesto anterior:
- Las empresas que disponían de un seguro de daños deberán declararlo y autorizar a la Generalitat Valenciana para consultar al Consorcio de Compensación de Seguros la declaración de un siniestro consorciable.
- Las empresas que no disponían de un seguro de daños o que, disponiendo de seguro, el siniestro no es consorciable, deberá declararlo y lo acreditarán mediante autorización para consultar al ayuntamiento donde se produjeron los daños su condición de empresa afectada, siempre que por el mismo se haya elaborado un listado oficial de empresas afectadas por la Dana. También se podrá acreditar mediante la presentación de actas notariales, informes periciales u otros documentos emitidos por entidades independientes que acrediten los daños sufridos.
- En caso de tratarse de entidades sin personalidad jurídica los socios, comuneros o integrantes de las mismas, deberán manifestar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
- Declarar que la empresa no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, salvo lo establecido en los apartados e) y g) del mismo artículo.
-
6. Procedimiento y Resolución.
- La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concesión directa por riguroso orden de entrada de las solicitudes en cada programa. Si se agotara el presupuesto disponible en un programa, se incluirá a las solicitantes que no hayan podido recibir la ayuda por falta de crédito presupuestario en una lista de reserva, atendiendo al orden de entrada de las solicitudes, para el caso de obtenerse presupuesto adicional para alguno de los programas.
- Se delega en los siguientes centros directivos la resolución de las solicitudes de estas ayudas, según la siguiente distribución por actividad de las empresas solicitantes, a los que corresponderá también la tramitación y gestión de las solicitudes presentadas y la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión:
a) Dirección general competente en materia de industria: programa I.
b) Dirección general competente en materia de comercio: programa II.
- Se podrán realizar resoluciones parciales por cada centro directivo a medida que se vayan presentando las solicitudes. Se entenderá notificada la resolución mediante la publicación en el DOGV de la resolución de concesión.
- Transcurrido el plazo de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, sin haberse resuelto y notificado, estas se entenderán desestimadas.
7. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
- Las empresas beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
8.- Forma de pago.
- El pago de la subvención se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que determine la beneficiaria.
- Para recibir el pago la beneficiaria deberá haber realizado previamente el trámite telemático denominado «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria).Trámite automatizado», en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.
9.- Anulación y reintegro de las subvenciones.
- En los casos de que compruebe el incumplimiento de los requisitos de la subvención, el incumplimiento de la condición de mantenimiento de la actividad en la Comunitat Valenciana, o los requisitos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las beneficiarias deberán reintegrar la totalidad de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora.
10.- Compatibilidad con otras ayudas.
- Las ayudas que se recogen en este decreto son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que reciban las empresas afectadas, así como con las indemnizaciones procedentes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite del valor del daño producido.
Si considera que su empresa cumple los requisitos para acceder a estas ayudas, les recomendamos preparar la documentación necesaria y proceder con la solicitud dentro de los plazos establecidos.
Nuestro despacho se encuentra a su disposición para asesorar y gestionar todas las ayudas que puedan corresponder a su caso.