En el BOE del día 4 de julio se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que contiene, entre otras medidas fiscales, una bajada en el IRPF para rentas bajas, nuevos cheques para natalidad y guardería, y ampliación de cheques familiares por discapacidad, el aumento de 20 al 30% de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación en el IRPF, la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para 2018, así como la rebaja del tipo reducido del IVA del 10% para las entradas a salas cinematográficas.
En el BOE del día 4 de julio se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2018, que contiene, entre otras medidas fiscales, una bajada en el IRPF para rentas bajas, nuevos cheques para natalidad y guardería, y ampliación de cheques familiares por discapacidad, el aumento de 20 al 30% de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación en el IRPF, la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para 2018, así como la rebaja del tipo reducido del IVA del 10% para las entradas a salas cinematográficas.
A continuación, describimos las principales medidas fiscales que se recogen en el citado texto de la LPGE 2018, que con carácter general tienen su entrada en vigor desde el día 5 de julio de 2018.
1. IRPF
Se prevé una serie de medidas que en términos generales están dirigidas a reducir la tributación de los trabajadores de renta más baja y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad.
Así:
- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: Con efectos desde el 05-07-2018, se amplían los límites máximos que marcan las distintas cuantías de reducción que a su vez se incrementan para los trabajadores con menores rentas en 2000 euros aproximadamente, de forma que los límites establecidos pasan a ser de 16.825 euros y 13.115 euros [anteriormente 14.450 y 11.250 euros] y la cuota pasa de 3.700 a 5.565 euros anuales.Cuando el Impuesto se hubiera devengado con anterioridad a la entrada en vigor de la LPGE 2018, la reducción a aplicar será la prevista en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
Cuando el Impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018, la reducción a aplicar será la resultante de incrementar la cuantía derivada de la aplicación de la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 en la mitad de la diferencia positiva resultante de minorar el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo aplicando la normativa vigente a 1 de enero de 2019 en la cuantía de la reducción calculada con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
En definitiva, en 2018 se incrementará la reducción vigente en la mitad de la diferencia de la nueva reducción menos la antigua.– Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y determinación del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo durante el período impositivo 2018 (se añade una disposición adicional cuadragésima séptima a la LIRPF).
Para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a la entrada en vigor de la LPGE 2018 se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
A partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018, para calcular el tipo de retención se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 con una serie de especialidades.
A efectos del cálculo del tipo de retención, en relación a la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo para 2018, calculada conforme a lo analizado en el apartado anterior, el tipo de retención se regularizará en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018.
No obstante, la regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir del mes siguiente a la entrada en vigor de la LPGE 2018.
- Deducción por maternidad: Con efectos desde el 01-01-2018, esta deducción se podrá incrementar en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia de menores de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados, entendiéndose por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula, la asistencia, horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos en especie exentos y por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (extensión de los supuestos a los que se aplica la deducción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente). Dicho importe, aunque se trate de un importe negativo (se paga al contribuyente con la declaración del IRPF, aunque no se le haya retenido) no se podrá obtener por adelantado.
- Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: Con efectos desde el 05-07-2018, se aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa en 600 euros adicionales anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto en que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Por otro lado, se hace extensiva la deducción por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes con un cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de hasta 1.200 euros anuales.
El importe del abono de estas deducciones se podrá solicitar anticipadamente.En el período impositivo 2018, la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinará tomando en consideración exclusivamente los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
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