Bonificación Extraordinaria y Temporal del precio final de determinados productos energéticos.
(Real Decreto Ley 6/2022 de 29 de marzo)
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Es una bonificación extraordinaria y temporal que se aplicará a los productos que se adquieran entre el 01/04/2022 y el 30/06/2022.
Los productos a los que se aplicará la bonificación son los siguientes:
– Gasolina
– Gasóleos A, B y para uso marítimo
– GLP (Gases licuados para propulsión de vehículos)
– GNC (Gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos)
– GNL (Gas natural licuado para propulsión de vehículos)
– Bioetanol
– Biodiesel
– Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiesel que requieran etiquetado específico
– Aditivo ADBlue.
La bonificación será de 0.20 euros por litro y 0.20 euros por Kilogramo para GNC y GNL.
Serán beneficiarios de esta bonificación las personas y entidades que adquieran los productos entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022 ambos inclusive.
COLABORACIÓN
Serán colaboradores en la gestión de la bonificación quienes ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación.
La colaboración consistirá en efectuar, en cada suministro que se realice, un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación.
El colaborador (Gasolinera) deberá hacer constar en todos los documentos que expida por el suministro al menos una de las siguientes informaciones:
– El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.
– Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en este real decreto-ley.
La obligación de incluir la información anterior será exigible a los colaboradores (Gasolineras) a partir del 15 de abril de 2022.
En las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de los productos objeto de bonificación, se deberá publicitar el precio de venta al público del producto antes de aplicar la bonificación.
DEVOLUCION DE LAS BONIFICACIONES .
La Administración competente es la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los suministros que hayan tenido lugar en territorio común, y la administración foral que corresponda respecto de los suministros que hayan tenido lugar en el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
En el caso de la AEAT las funciones de recepción y gestión corresponden al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
El colaborador (gasolinera) presentará mensualmente, en los primeros 15 días naturales de los meses de mayo, junio y julio de 2022, ante la Administración competente, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos, según corresponda, que haya suministrado a los
consumidores finales en el periodo de referencia.
En el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la solicitud se presentará en su Sede Electrónica, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria.La Administración competente procederá a la devolución previa comprobación de la consistencia de la información de suministro de combustible en el periodo de referencia.
La devolución acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de devolución por la recepción de la transferencia.
Transcurrido el plazo de un mes, contado desde el fin del plazo para la presentación de la solicitud de devolución, sin haberse efectuado la devolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra la desestimación cabrá interposición de recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.
ANTICIPO A CUENTA
El colaborador (Gasolinera) podrá solicitar a la Administración competente, con anterioridad al 15 de abril de 2022, un anticipo a cuenta, por el importe máximo de la bonificación que, correspondiera al 90 % del volumen medio mensual de productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por dicho colaborador en el ejercicio 2021.
El importe del anticipo a cuenta no podrá ser superior a 2.000.000 euros ni inferior a 1.000 euros. A tal efecto, en el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el colaborador deberá registrarse en su Sede Electrónica con anterioridad al 15 de Abril de 2022, completando el formulario electrónico que se ponga a disposición a tal efecto.
En caso de haber solicitado un anticipo, cuando se presente la solicitud correspondiente al último mes cubierto por esta bonificación, la Administración competente procederá a minorar, de la devolución mensual correspondiente, el importe del anticipo a que se refieren los apartados anteriores.
REGIMEN JURÍDICO
La medida de bonificación descrita es compatible con las devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional reguladas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, así como con las ayudas directas establecidas en el presente real decreto-ley para empresarios o profesionales especialmente afectados por la subida del precio de los carburantes, sin perjuicio de que la tramitación de cada una de las tres medidas por el procedimiento de las devoluciones tributarias se realice
atendiendo a las características especificas de cada una de ellas.