En Delta te asesoramos e implementamos tu sistema de canal de denuncias.
Si tu empresa tiene más de 50 empleados, está legalmente obligada a establecer un sistema de denuncia. En Delta te ayudamos a que cumplas con la Ley 2/2023 de Protección al Informante de forma fácil y fiable.
Delta es partner de Whistleblower
Delta Asesores ofrecen una solución líder para informar de forma anónima y confidencial sobre conductas inadecuadas en el lugar de trabajo.
Gestión y seguimiento de las denuncias
Sobre la Ley del canal de denuncias en España
La Ley del Canal de Denuncias, también conocida como Ley de Protección al Denunciante de Corrupción (Ley 2/2023), establece una serie de disposiciones y regulaciones para garantizar la adecuada protección de las personas que denuncian acciones ilícitas o infractoras dentro de organizaciones, ya sean empresas privadas u organismos públicos.
Reduzca el riesgo y ahorre dinero con el mejor sistema de denuncia de irregularidades para su empresa
Empleados de la empresa | Canal de denuncias | Canal de denuncias + Gestión y control del canal |
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0 - 49 | 70€ | 91€ |
50 - 249 | 80€ | 104€ |
250 - 499 | 135€ | 175.5€ |
500 - 999 | 215€ | 279.5€ |
1.000 – 1.999 | 285€ | 370.5€ |
2.000 + | Contactar con ventas | Contactar con ventas |
El número de empleados son 50.
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Cada comunicad tendrá su organismo de revisión.
Si no lo encuentran visible en la web la comisión de infracciones impondra multas desde 1.001 hasta 300.000 euros, dependiendo de la gravedad para personas físcias. Mientars que para personas jurídicas serán multadas entre 100.000 y 1.000.000 euros dependiendo de la infración.
No es obligatorio, pero está recomendado.
En el articulo 9 de la Ley 2/2023 se establece que se realizará un acuse de recibo de la comunicación al informante en un plazo de 7 días naturales siguientes a su recepción (salvo que esto ponga en peligro la confidencialidad de la comunicación).
Mientras que para la respuesta de la actuación no podrá superar los 90 días por norma general, si existiera un caso de especial complejidad se podrá ampliar el plazo de respuesta a 3 meses más.
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