Concesión directa de Ayudas Urgentes por la DANA

05/11/2024

Compartir

DECRETO 163-2024, de 4 de noviembre del Consell, por el cual se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes

  1. Estas ayudas están destinadas a personas físicas que dispongan de una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal, siempre que esta haya sufrido daños significativos. Las ayudas se destinarán a cubrir gastos relativos a bienes y enseres de primera necesidad de la vivienda.
  2. El importe de la ayuda será de 6.000 euros por cada vivienda afectada.
  3. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas de las siguientes localidades afectadas, con posibilidad de ampliar la lista en el futuro:
    • Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcàsser, L’Alcúdia, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benicull de Xúquer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Corbera, Cullera, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla (solo núcleo urbano junto a la A3), Macastre, Manises, Massanassa, Mislata, Montroi/Montroy, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Quart de Poblet, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Turís, Utiel, València (pedanías sur), Vilamarxant, Xirivella y Yátova.
  4. Las personas afectadas de los municipios mencionados podrán solicitar la ayuda desde la fecha de publicación de este decreto hasta el 16 de diciembre de 2024.
  5. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación: a) Documento que acredite el título jurídico para el uso de la vivienda o cualquier documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada. b) Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada y conformidad con las bases reguladoras, mediante el formulario del anexo II de este decreto. c) Documentación para la domiciliación bancaria.
  6. La documentación, debidamente completada y firmada, deberá presentarse en las oficinas de coordinación de la post-emergencia de la Generalitat, o en su caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat, preferentemente en el municipio de la vivienda afectada.
  7. También es posible presentar la solicitud adjuntando un certificado emitido por el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre la vivienda, en el que se incluya:
  • a) Identificación de la vivienda del solicitante y confirmación de los daños graves causados por el temporal.
  • b) Datos identificativos del solicitante (nombre, apellidos y DNI).
  • c) Identificación de las personas que convivían en la vivienda afectada (para evitar duplicidades).
  • d) Documento acreditativo del título jurídico o valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
  • e) Formulario de domiciliación bancaria.

8. Las solicitudes también podrán presentarse de forma telemática a través del portal de la Generalitat, mediante la solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Subdirección General de Emergencias, disponible en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532 

9. Otras disposiciones: Se admitirá la subsanación de errores en la solicitud. Aunque se trate de una subvención, no se requerirá justificación adicional más allá de la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de haber sido afectado por el temporal para poder recibir la ayuda.

Sin otro particular, el  equipo de Delta Asesores queda a su entera disposición. Contacte con nosotros 

Noticias relacionadas

Delta.
Tu futuro empieza hoy.