La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores introduce el Régimen especial del criterio de caja en el capítulo X del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.
Este nuevo Régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
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Si se desea optar por aplicar este régimen para el ejercicio 2.014, deberá comunicarlo a la AEAT en diciembre de 2.013, y ponerse en contacto con este despacho para su tramitación.