Skip to content Skip to footer

Obligaciones formales en el régimen especial del criterio de caja en el IVA

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores introduce el Régimen especial del criterio de caja en el capítulo X del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

Este nuevo Régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

[vc_actionbox type=”primary” controls=”right” title=”Ver circulares completas” message=”” button1=”Requisitos (pdf)” link1=”http://www.deltasesores.com/wp-content/uploads/2013/12/Circular-12-13-Régimen-especial-criterio-de-caja-IVA.pdf” style1=”default” size1=”” button2=”Obligaciones (pdf)” link2=”http://www.deltasesores.com/wp-content/uploads/2013/12/Circular-13-13-Obligaciones-formales-recc.pdf” style2=”default” size2=””]

 

Nuestro consejo profesional

Si se desea optar por aplicar este régimen para el ejercicio 2.014, deberá comunicarlo a la AEAT en diciembre de 2.013, y ponerse en contacto con este despacho para su tramitación.

 

[vc_row section=”yes” background=”alternate” parallax_speed=”slow”][vc_column width=”1/1″][vc_actionbox type=”alternate” controls=”right” title=”¿Aplica a tu empresa?” button1=”CONTACTA” link1=”/contacto/” style1=”primary” title_size=”h3″ size1=”big” style2=”default”][/vc_column][/vc_row]

Go to Top