Skip to content Skip to footer

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (MODELO 347)

PLAZO PARA LA DECLARACION: 1 DE MARZO DE 2021

DATOS REFERENTES AL EJERCICIO 2020

IMPORTANTE: PLAZO PARA REMITIR DATOS EL 21 DE FEBRERO.

El Real Decreto 1065/2007 de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, regula las obligaciones fiscales que tienen las empresas para formular la declaración anual de operaciones con terceras personas, por operaciones cuyo volumen sea superior a 3.005’06 euros.

Para dar cumplimiento a dicho Decreto, le/s rogamos nos facilite/n antes del próximo día 21 de febrero, la relación en los impresos borradores que adjuntamos.

Instrucciones formulario modelo 347>> descargar aquí

1.- Contenido de la declaración.
Deberán relacionarse en la declaración anual de operaciones, todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005’06 €, durante el año natural correspondiente. Es decir, se incluirán tanto las entregas de bienes, prestaciones de servicios o adquisiciones de bienes y servicios, gastos financieros (intereses de créditos y préstamos), incluidas las operaciones inmobiliarias y compras de inmovilizado en general.

Para el cálculo de la cifra de 3.005,06 euros deberán computarse de forma separada las entregas de bienes y servicios y las adquisiciones de los mismos.

ASPECTOS IMPORTANTES EN LA DECLARACION MOD. 347

A) Quedan obligados a presentar esta declaración modelo 347,
las personas físicas y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes, etc.) que tributen por el método de Estimación Objetiva (Módulos), en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia por las operaciones en las que emitan factura, o por las que estén excluidas de la aplicación de dichos regimenes.

También tendrán obligación de presentar esta declaración aquellos contribuyentes que están acogidos al régimen simplificado del IVA y deberán suministrar información, no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

B) Se establece la obligación de incluir las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen.

C) Hay que hacer constar de forma separada en la declaración Modelo 347 los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

D) También hay que incluir en la declaración, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

E) Se declararán las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja:
Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA).

Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.

F) Habrá obligación de declarar las Operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º LIVA). (Sólo el destinatario de la operación).
Todos los supuestos de inversión del sujeto pasivo pasan a declararse de forma separada en el modelo 347, a continuación le detallamos algunos de los casos de inversión del sujeto pasivo más comunes:

• Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.
• Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20. Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención (compra de inmuebles)
• Cuando se trate de entregas de,
– Teléfonos móviles.
– Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
• Etc.

G) Se declararán también las operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas de IVA (apartado quinto del Anexo LIVA).

H) Aquellos sujetos pasivos que estén en el SII no están obligados a presentar el modelo 347.-

I) Las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará desglosada trimestralmente, excepto las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja (RECC) que se informará por su importe anual.

J) Los arrendadores de locales de negocio están exonerados de presentación de la declaración modelo 347 en tanto en cuanto los arrendamientos hayan sido objeto de retención a cuenta.

2.- No se incluirán, en ningún caso en la declaración:

-Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente con Canarias, Ceuta y Melilla.
– Aquellas cuya contraprestación haya sido objeto de retención o ingreso
a cuenta del I.R.P.F. (Modelos 190,193, 180….).
– Las operaciones de adquisiciones y entregas intracomunitarias.

3.- Importe de las operaciones.

El importe de la operación lo constituye el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas de I.V.A., se deben añadir las cuotas del impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.
Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo. Asimismo, serán aplicables estas normas por las entidades acogidas al Régimen especial del grupo de entidades que hayan optado por lo dispuesto en el artículo 163 .cinco de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.

También suministrarán los datos en términos anuales los sujetos pasivos que estén acogidos o sean destinatarios del régimen especial del criterio de caja.
El importe total individualizado de las operaciones se declarará neto de las devoluciones y bonificaciones concedidas y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo trimestre natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.

Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

El importe de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso según lo dispuesto en el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992.

CRITERIOS DE IMPUTACION TEMPORAL.-

Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante durante el año natural a que se refiere la declaración.

A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.

En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto en que se dicte auto de declaración del concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible de IVA, según lo dispuesto en el apartado tres del artículo 80 de la Ley 37/1992, teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, en el año natural, la cifra de 3005,06 euros en valor absoluto.

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005’06 euros en valor absoluto.

Las subvenciones, auxilios y ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional deben relacionarse en esta declaración, entendiéndose satisfechas el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas en el artículo 34.1.h) no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.

4.- Arrendamientos.

Al objeto de formalizar adecuadamente la declaración relativa a esta circular, les informamos que deberán facilitarnos separadamente del resto de operaciones, aquellas motivadas por el cobro o pago de arrendamientos urbanos siempre y cuando NO hayan sido objeto de retención e ingreso a cuenta.

5.- Presentación telemática.

Será obligatoria la presentación telemática para aquellos obligados que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

6.- ESTA DECLARACION ES DE SUMA IMPORTANCIA Y TIENE UNA GRAN TRASCENDENCIA EN LAS COMPROBACIONES E INSPECCIONES QUE REALIZA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. DEBEN CONCILIAR EL IMPORTE DE SUS OPERACIONES CON SUS PROVEEDORES, ACREEDORES Y CLIENTES A FIN DE QUE LA DECLARACION MODELO 347 SEA LO MAS CORRECTA POSIBLE.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Contacto

Go to Top