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Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero

El pasado 30 de enero se publicó una  Orden (HAP/72/2013) por la cual se informa de la obligatoriedad de suministrar información cada ejercicio, sobre bienes y derechos situados en el extranjero por personas físicas o jurídicas residentes en territorio español.

Estarán obligados a presentar el modelo 720, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que sean titulares de los referidos bienes o derechos

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