La Resolución de 23 de Diciembre de 2009, de la Dirección General de Tributos, ha venido a modificar tanto el contenido como los plazos de presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
La presentación de esta declaración (Mod. 349) deberá efectuarse obligatoriamente de forma telemática por Internet.
Así pues, los empresarios y profesionales deberán presentar esta declaración por los conceptos que ya venían presentando, es decir, entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, y además en este ejercicio 2017 deberán incluir en la citada declaración recapitulativa las prestaciones intracomunitarias de servicios que realicen, consignando en la misma los datos de identificación de los proveedores y adquirentes de los bienes y los prestadores y destinatarios de los servicios, así como la base imponible total relativa a las operaciones efectuadas con cada uno de ellos.
El plazo establecido en la citada Resolución es el siguiente:
Mensual: Con carácter general comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al periodo mensual. No obstante, la presentación podrá ser trimestral o anual en los siguientes supuestos:
Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros, en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo trimestral.
Anual: Aquellos empresarios o profesionales en los que concurran las dos circunstancias siguientes, podrán realizar la declaración recapitulativa que se referirá al año natural:
1º Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el IVA, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros.
2º Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados uno y tres del articulo 25 de la Ley del Impuesto realizadas durante el año natural anterior, no sea superior a 15 .000 euros.
CONSIDERAMOS QUE DADA LA CANTIDAD DE INFORMACIÓN QUE DEBEMOS FACILITAR A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y PARA QUE EL CONTROL DE TODA ESA INFORMACIÓN SEA EFECTIVO, DEBEMOS PRESENTAR LA DECLARACIÓN MODELO 349 MENSUALMENTE.
Así pues, para dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias, le/s rogamos nos faciliten antes del próximo día 20 de abril 2017 la relación en los borradores que les adjuntamos.
1.- OPERACIONES A CONSIGNAR (BASE IMPONIBLE):
Se consignaran las entregas intracomunitarias exentas entre las que hay que incluir los envíos de materiales para la realización de las ejecuciones de obra, las entregas del resultado de ejecución de obra y las transferencias de bienes a otros Estados, así como las adquisiciones intracomunitarias de bienes, entre los que se incluirán las recepciones de materiales para las ejecuciones de obra, las recepciones del resultado de ejecuciones de obra y las transferencias de bienes desde otro Estado miembro.
Además como ya hemos indicado, se declararan las prestaciones intracomunitarias de servicios, que quedan definidas del siguiente modo:
Se consideraran prestaciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
b) Que estén sometidas efectivamente a gravamen en otro Estado miembro.
c) Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero que tenga asignado un numero de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.
d) Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.
Cuando se hayan producido circunstancias que supongan errores o rectificaciones de las bases imponibles consignadas, se procederá a su rectificación en el período en que se hubiera notificado tal modificación al destinatario de los bienes.
Pueden ponerse en contacto con Delta Asesores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Contacto
2.- N.I.F. COMUNITARIO (Composición del N.l.F. de los distintos Estados miembros).
ALEMANIA DE 9 caracteres numéricos
AUSTRIA AT 9 caracteres alfanuméricos
BÉLGICA BE 9 caracteres numéricos
BULGARIA BG 9 ó 10 caracteres numéricos
CHIPRE CY 9 caracteres alfanuméricos
DINAMARCA DK 8 caracteres numéricos
ESLOVENIA SI 8 caracteres numéricos
ESTONIA EE 9 caracteres numéricos
FINLANDIA FI 8 caracteres numéricos
FRANCIA FR 11 caracteres alfanuméricos
GRECIA EL 9 caracteres numéricos
GRAN BRETAÑA GB 5,9 ó 12 caracteres alfanuméricos
HOLANDA NL 12 caracteres alfanuméricos
HUNGRIA HU 8 caracteres numéricos
ITALIA IT 11 caracteres numéricos
IRLANDA IE 8 caracteres alfanuméricos
LETONIA LV 11 caracteres numéricos
LITUANIA LT 9 ó 12 caracteres numéricos
LUXEMBURGO LU 8 caracteres numéricos
MALTA MT 8 caracteres numéricos
POLONIA PL 10 caracteres numéricos
PORTUGAL PT 9 caracteres numéricos
REPÚBLICA CHECA CZ 8,9 ó 10 caracteres numéricos
REPÚBLICA ESLOVACA SK 9 ó 10 caracteres numéricos
RUMANIA RO de 2 a 10 caracteres numéricos
SUECIA SE 12 caracteres numéricos
Para efectuar la citada declaración, le/s rogamos utilice/o los impresos borradores que le/s adjuntamos y una vez en
nuestro poder, cumplimentaremos el modelo que el Ministerio de Hacienda ha fijado para ello.
Pueden ponerse en contacto con Delta Asesores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Contacto