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Descifrando el jeroglífico de la reforma fiscal: Cambios en el Impuesto sobre Sociedades

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Otro de los cambios que aborda el Anteproyecto de la Reforma Fiscal afecta al Impuesto sobre Sociedades. Anteriormente hemos hablado de la renta obtenida por las personas físicas (IRPF). Sin embargo, cuando la renta es obtenida por una persona jurídica  (ya sea una sociedad, asociación, fundación…),  o un ente sin personalidad jurídica que se considere sujeto pasivo (como es el caso de los fondos de inversión, fondos de pensiones…), la obligación constitucional de contribuir se ejerce mediante el Impuesto sobre Sociedades.

De modo que este impuesto constituye un complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el marco del sistema tributario referido a la renta. Esto nos lleva a definir el Impuesto sobre Sociedades como un tributo de naturaleza personal y carácter directo que grava la renta de las entidades jurídicas y demás sociedades.

Con la reforma propuesta por el Gobierno este impuesto sufriría una bajada de tributación para impulsar la competitividad de las empresas y facilitar su crecimiento a través de la creación de nuevos puestos de trabajo. Esto supondrá una reducción del tipo de gravamen general que pasará del 30% al 28% en el próximo 2015, y al 25%, en 2016, con el inconveniente de que se eliminarán muchos de los beneficios fiscales que se aplicaban a las empresas para reducir su factura fiscal.

En el caso de las pequeñas y mediantes empresas se mantendrá el régimen especial de entidades con dimensión reducida, con un tipo del 25%, y se creará una reserva de nivelación que permitirá una reducción del 10% de la base imponible con un límite de un millón de euros. También se delimitarán los deterioros de activos, tanto en renta fija como en variable, y habrá una reserva de capitalización por el que el tipo de gravamen podría reducirse entre el 20% y el 25%. De este modo se busca estimular el desapalancamiento empresarial, reforzar las deducciones vinculadas a la I+D+i y actualizar las tablas de amortización limitando la capacidad de las empresas para engrosar pérdidas.

En lo que respecta a los emprendedores, la reforma mantendrá el tipo reducido del 15% para empresas de nueva creación, tal y como se incluye en la Ley de Emprendedor de 2013, aplicando el tipo sobre los primeros trescientos mil euros de base imponible.

Pero una empresa no puede funcionar sin el desempeño y la labor diaria de los trabajadores. En este sentido, uno de los puntos más problemáticos de esta reforma es que los trabajadores que se vean afectados por un despido improcedente deberán de pagar al fisco una parte de dicha renta. Actualmente, los trabajadores que se encuentran en esta situación ya tributan, igual que lo hacen los trabajadores que sufren un despido improcedente por el exceso de indemnización que supere los máximos marcados por la legislación laboral.

Con la reforma, se dejará exento un mínimo superior a los 2.000 euros por año trabajado, por lo que las indemnizaciones por despido exentas del pago del IRPF superarán el 80%. Esto dejará una vía abierta a la negociación con sindicatos y se considerará renta irregular toda indemnización que sea cobrada en su totalidad el primer año. El contribuyente también tendría la opción de cobrarla en varios años, pero en este caso perdería la posibilidad de reducir su renta en un 30%.

Esta medida afecta ya a los contribuyentes que hayan sido despedidos a partir del 20 de junio de este año, a pesar de que los cambios entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015 cuando el anteproyecto de la reforma fiscal será ya una realidad. También se aplicará a los que se vean afectados por un ERE si no han sido comunicados al juez antes de dicha fecha, y no se aplicará cuando el despido (individual o colectivo) haya sido producido y comunicado a la autoridad antes de la fecha marca.

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¿Quieres conocer más detalles sobre el Anteproyecto de la Reforma Fiscal? Consulta los siguientes artículos y profundiza en los cambios propuestos para los próximos años:

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