La anulación por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del “céntimo sanitario” abre la puerta a que todos los afectados por el mismo puedan obtener la devolución de las cuotas pagadas indebidamente.
Por tanto, cualquier persona o empresa que pueda justificar con facturas el pago de este gravamen podrá reclamar que se lo reintegren.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 27 de febrero de 2014, ha declarado ilegal el Impuesto sobre las Ventas a Minoristas de Determinados Hidrocarburos (conocido como “céntimo sanitario”), dado que vulnera la legislación comunitaria. Se trata de un recargo sobre ciertos combustibles que durante 11 años alimentó el presupuesto sanitario de varias comunidades autónomas. La sentencia, que no admite recurso, impone la devolución de lo recaudado.
• ¿Qué es el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos?
• ¿Qué dice dice la Sentencia del TJUE de 27-02-2014 sobre el “céntimo sanitario”?
• A la vista de lo señalado en la sentencia ¿Quién podrá reclamar?
• ¿Cómo y que reclamar?
• ¿Qué documentación hace falta?
Nuestro consejo profesional
Adjuntamos una completa explicación de la sentencia que obliga a la devolución de los importes indebidamente cobrados por parte de la Administración. ¿Crees que puedes reclamar la devolución de las cuotas? Ponte en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración al respecto.