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Dudas y procedimientos frente al COVID-19

En relación con las normativas publicadas en los últimos días debido a la emergencia sanitaria declarada por el Estado Español sobre el COVID 19, desde Delta Asesores Tributarios y Jurídicos S.L., le enviamos este comunicado para:

  • intentar aclarar las dudas y cuestiones que puedan existir al respecto de cómo proceder ante esta situación.
  • intentar minimizar el daño económico en vuestras empresas.

En el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo,  se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y cómo afecta a las empresas y actividades económicas.

Según la normativa actual las actividades pueden continuar y los trabajadores han de acudir a trabajar con la excepción de las actividades detalladas en el anexo del art. 10.3 del Real Decreto que adjuntamos al final del presente documento.

En el caso de que las empresas deban tomar medidas y suspender su actividad total o parcialmente, bien por la aplicación directa de la normativa, o bien por causas ajenas a esta (desabastecimiento, falta de clientes, etc…), distinguiremos estas posibles situaciones:

Afectación directa:

Se produce cuando la empresa se ve obligada a suspender su actividad total o parcialmente, porque así lo decreten las autoridades sanitarias competentes, bien porque adopten dicha decisión en cumplimiento de su deber de velar por la salud de sus trabajadores o, así lo acuerde la representación de los trabajadores por existir un riesgo inminente de contagio por CORONAVIRUS 

Afectación indirecta:

Se produce cuando sin existir ningún caso en la empresa, hay un descenso de la actividad económica por una disminución de pedidos y ventas, o la imposibilidad de producir bienes por la falta de materiales de proveedores.

En ambos casos podrá hacerlo según los trámites establecidos en el artículo 47 del estatuto de los trabajadores y el Real Decreto 1483/2012 que regulan los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada (ERE/ERTE)

Mediante el procedimiento de ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) se podrán suspender los contratos de trabajo de todos o de parte de los trabajadores de la  empresa (cuando el cese de la actividad sea por días completos) o reducir su jornada de trabajo entre un 10 y un 70 por cientos de la jornada de trabajo (diaria, semana, mensual o anual), en ambos casos de manera temporal, permitiendo el acceso de estos a las prestaciones por desempleo, pudiendo volver a su puesto de trabajo en cuanto se revierta la situación forzosa que obligó a iniciar la suspensión de dicho contrato.

No obstante, en función del supuesto en el que nos encontremos deberemos tramitar un ERTE:

  • por causa de fuerza mayor
  • por causas organizativas, técnicas o de producción.  

 

Os detallamos a continuación en qué consiste cada uno.

ERTE por causas de fuerza mayor:

Podremos presentar un expediente de regulación de empleo temporal por causas de fuerza mayor cuando estemos ante un supuesto de afectación directa, es decir, cuando por causas sanitarias nos veamos obligados a suspender nuestra actividad empresarial, tales como los siguientes:

  • Índices de absentismo que impidan la continuidad de la actividad empresarial.
  • Adopción de medidas de aislamiento.
  • Paralización de la actividad por parte de las autoridades sanitarias, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o la representación legal de los trabajadores o de la empresa, al existir un riesgo grave e inminente de contagio por CORONAVIRUS.

Procedimentalmente, al contrario de lo que sucede con los ERE/ ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los ERE/ ERTE por fuerza mayor requieren de autorización administrativa en la que la autoridad laboral competente constate la existencia de perjuicio a la empresa que origina dicho ERE/ ERTE.   El trámite para gestionar dicho procedimiento es abreviado, tiene una duración aproximada de cinco días y la resolución autorizará a la empresa a suspender los contratos o proceder a la reducción de la jornada con efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. 

ERTE por causas organizativas, técnicas o de producción:

Cuando no estemos ante una afectación directa del virus que impida la realización de la actividad laboral en nuestro centro de trabajo, sino ante causas indirectas que provocan una imposibilidad de prestar los servicios que constituyen el objeto social de la empresa, deberemos acudir a un ERE/ ERTE por causas organizativas, técnicas o de producción.

Se podrá realizar dicho ERE/ ERTE en estos supuestos o circunstancias:

  • Cuando la afectación por el CORONAVIRUS en empresas proveedoras provoque una escasez o falta de aprovisionamiento de recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial.
  • Cuando, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de clientes o las empresas clientes, se produzca un descenso de la demanda que imposibilite la prestación de los servicios que constituyen su objeto social.

El trámite para gestionar dicho procedimiento de ERE/ ERTE por estas causas es más complejo, puesto que  entre otra documentación; se requieren consultas con los trabajadores, una memoria explicativa de las causas y motivos del ERE/ERTE, los datos de trabajadores empleados durante el último año por la empresa y categorías de esos puestos, los datos de los  trabajadores afectados, el plan de medidas adoptadas para evitar el ERE/ERTE y los documentos acreditativos de la situación económica de la empresa. La tramitación de dicho procedimiento puede durar de  quince días a un mes aproximadamente y la resolución autorizará a la empresa a suspender los contratos según el planning facilitado por la misma. 

Según cada situación o actividad económica puede haber pequeñas variaciones que iremos resolviendo de forma individual con cada uno de vosotros, asesorando a las empresas en estos procedimientos.

Asimismo os pedimos calma y tranquilidad para ver cómo se va resolviendo esta situación desde el gobierno y qué medidas se van adoptando.  Agradecemos como siempre la confianza depositada en Delta Asesores Tributarios y Jurídicos S.L.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Contacto

 

ANEXO

Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3 

Esparcimiento y diversión:

Café-espectáculo. 

Circos. 

Locales de exhibiciones. 

Salas de fiestas. 

Restaurante-espectáculo. 

Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. 

Culturales y artísticos: 

Museos.

Archivos. Bibliotecas.

Monumentos.

Espectáculos públicos.

Auditorios. 

Cines. 

Plazas, recintos e instalaciones taurinas. 

Otros recintos e instalaciones: 

Pabellones de Congresos. 

Salas de conciertos. 

Salas de conferencias. 

Salas de exposiciones. 

Salas multiuso. 

Teatros. 

Deportivos: 

Locales o recintos cerrados. 

Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables. 

Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables. 

Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables. 

Galerías de tiro. 

Pistas de tenis y asimilables. 

Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables. 

Piscinas. 

Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables. 

Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables. 

Velódromos. 

Hipódromos, canódromos y asimilables. 

Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables. 

Polideportivos. 

Boleras y asimilables. 

Salones de billar y asimilables. 

Gimnasios. 

Pistas de atletismo. 

Estadios. 

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas:

Recorridos de carreras pedestres. 

Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables. 

Recorridos de motocross, trial y asimilables. 

Pruebas y exhibiciones náuticas. 

Pruebas y exhibiciones aeronáuticas. 

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados. 

Actividades recreativas: 

De baile: 

Discotecas y salas de baile. 

Salas de juventud. 

Deportivo-recreativas: 

Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades. 

Juegos y apuestas: 

Casinos. 

Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar. 

Salones de juego. 

Salones recreativos. 

Rifas y tómbolas. 

Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego. 

Locales específicos de apuestas. 

Culturales y de ocio: 

Parques de atracciones, ferias y asimilables. 

Parques acuáticos. 

Casetas de feria. 

Parques zoológicos. 

Parques recreativos infantiles. 

Recintos abiertos y vías públicas: 

Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas. 

De ocio y diversión: 

Bares especiales: 

Bares de copas sin actuaciones musicales en directo. 

Bares de copas con actuaciones musicales en directo. 

De hostelería y restauración: 

Tabernas y bodegas. 

Cafeterías, bares, café-bares y asimilables. 

Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables. 

Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables. 

Bares-restaurante. 

Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes. 

Salones de banquetes. 

Terrazas.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Contacto

 

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