El Tribunal Supremo se ha pronunciado, en una importante sentencia de fecha 19 de julio de 2018, sobre el IVA soportado deducible en la compra de vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
Antes de exponer las conclusiones a las que llega el Tribunal, recordemos cuales son las reglas que establece la normativa del Impuesto sobre la deducibilidad del IVA en la compra de vehículos afectos -total o parcialmente- a la actividad empresarial o profesional desarrollada.
El artículo 95. tres, regla 2ª de la Ley del IVA establece que los vehículos automóviles turismos, remolques, ciclomotores y motocicletas se presumen afectos a la actividad al 50%, por tanto, salvo que el contribuyente pruebe un grado de afectación superior o la Administración pruebe uno inferior, el IVA soportado en la adquisición de vehículos turismos destinados tanto al desarrollo de la actividad como a fines particulares será deducible al 50%.
No obstante, lo anterior, el mismo precepto establece que se presumen afectos al 100% al desarrollo de la actividad empresarial o profesional los siguientes vehículos:
- a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- f) Los utilizados en servicios de
Al igual que en el caso anterior, esta presunción admite prueba en contrario para acreditar un grado de afectación a la actividad inferior al 100%, debiendo ser la Administración quien deba probar dicha circunstancia.
Pues bien, la cuestión que se plantea ante el Tribunal Supremo consiste en determinar si la presunción de afectación al 100% de los vehículos utilizados por representantes o agentes comerciales contemplada en el apartado e) se aplica únicamente a profesionales autónomos o también a empleados de la empresa. En el caso de autos, la Administración redujo al 50% la deducción por gastos relativos a vehículos al considerar que la presunción de afectación requiere necesariamente que los representantes o agentes comerciales actúen como personal autónomo y que no resultaba de aplicación cuando se trataba de los propios empleados de la empresa.
El Tribunal Supremo no admite esta interpretación de la Administración y considera que la presunción de afectación al 100% opera con independencia de que las tareas comerciales o de representación sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena. Y, a esta conclusión se llega por las siguientes razones:
– La literalidad de la norma no exige que los representantes o agentes comerciales actúen como personal autónomo.
– La intención del Legislador ha sido la de aceptar esta presunción de afectación al 100% en los desplazamientos que conllevan las actividades comerciales y de representación, al entender que tienen carácter permanente.
– La necesidad de esos desplazamientos permanentes en las tareas comerciales o de representación se plantea igual tanto si las mismas son realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena, por lo que la distinción que la Administración trata de establecer no tiene justificación.
Por lo anterior, se considera deducible el 100% del IVA soportado en la adquisición de los vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales, tanto si se trata de personal independiente o autónomo como si la actividad la lleva a cabo personal dependiente vinculado a la empresa por una relación laboral.
A lo anterior cabe recordar que, tanto la presunción de afectación al 50% como la de afectación al 100% se aplican a la hora de determinar la cuota de IVA deducible por la adquisición del vehículo, pero no para determinar el IVA deducible en la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta el vehículo, ya que estas operaciones quedan desvinculadas de tal presunción y únicamente serán deducibles en la medida en que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
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