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domingo, 19 junio 2022 /

¿En qué momento me puedo deducir el IVA de operaciones de tracto sucesivo, como arrendamientos, suministros, etc.?

Las operaciones de tracto sucesivo son aquéllas en que un proveedor se obliga a realizar una sola prestación continuada en el tiempo o pluralidad de prestaciones sucesivas, periódicas o intermitentes, por tiempo determinado o indefinido, que se repiten, a fin de satisfacer intereses de carácter sucesivo, periódico o intermitente más o menos permanentes en el tiempo, a cambio de una contraprestación recíproca determinada o determinable dotada de autonomía relativa dentro del marco de un único contrato de tal forma que cada uno de los pares o periodos de prestaciones en que la relación se descompone satisface secuencialmente el interés de los contratantes.

Ejemplos de operaciones de tracto sucesivo:

  1. · Arrendamientos
  2. · Suministro de luz
  3. · Suministro de agua
  4. · Suministro de gas
  5. · Otros suministros
  6. · Servicios de mantenimiento etc…

El art. 75, apartado 7º de la Ley 37/92 del IVA establece que, en los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, se produce el devengo en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

Para evitar problemas con la Administración, nuestro consejo profesional es que el IVA de estas operaciones, se deduzca en el momento del pago.

 

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