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viernes, 02 noviembre 2018 /

Entrevista a Delta Asesores: deducibilidad IVA en compra vehículos afectos a actividad empresarial

Entrevista de radio a Joaquín Cano sobre la deducibilidad del IVA en la compra de vehículos afectos -total o parcialmente- a la actividad empresarial o profesional desarrollada.

Recientemente, salía una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2018 sobre la deducibilidad en la compra de los vehículos utilizados en los departamentos profesionales de representante o agentes comerciales. Pero, antes de hablar de la sentencia, podríamos exponer dónde debemos recordar a todos los oyentes cuáles son las reglas que establece la normativa del IVA sobre la deducibilidad del impuesto en la compra de vehículos afectos, total- o parcialmente, a la actividad empresarial profesional desarrollada.

Fundamentalmente, en el art. 25 de la regla 2ª de la Ley del IVA, donde establece que los automóviles turismos, remolques y con motores y motocicletas, se presumen siempre afectos a la actividad al 50%.

Por tanto, salvo que el contribuyente pruebe un grado de aceptación superior o  que la administración pruebe uno inferior, el IVA soportado en la adquisición de los vehículos destinados tanto al desarrollo de la actividad profesional como a fines particulares será siempre deducible al 50%.

La administración nunca nos va a discutir el 50% deducido del IVA. Si la administración quiere demostrar un porcentaje inferior al 50%, la carga de la prueba siempre la tendrá la administración. Si nosotros como contribuyentes queremos demostrar que ese vehículo está afecto a más del 50%, la carga de la prueba la tendrá el contribuyente.

Y cuando se tiene la carga de la prueba, es muy difícil justificarlo. Por tanto, si no queremos tener ningún problema en la deducibilidad de los turismos, siempre hay que presumir el 50%.  

  • En definitiva, deduzco que con lo que acabas de comentar, con la normativa actual solamente es posible deducir el 50% del IVA en los vehículos de turismo que estén afectos a la actividad empresarial

No concretamente.  Ya que en el mismo precepto que he señalado anteriormente, siempre van a presumir afectos al 100% al desarrollo de la actividad empresarial profesional los siguientes vehículos:

  • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías
  • Los vehículos utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante cuarta prestación
  • Los vehículos utilizados en la prestación de servicios de enseñanza
  • Los vehículos utilizados por sus fabricantes en la recepción de pruebas, ensayos, demostraciones o promociones de venta.  
  • Los vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales

Este último punto es muy importante porque la sentencia del Tribunal Supremo versa sobre este aspecto de la elección de julio de 2018.

Al final, si bien yo tengo una empresa donde tengo agentes comerciales o representantes, o bien yo soy autónomo y soy representante o agente comercial, mi vehículo siempre se presume afecto al 100%. Esta presunción de afectación al 100% admite prueba en contrario, es decir que si yo soy representante comercial y me he deducido el IVA al 100%, si la administración quiere que yo me deduzca menos, tendrá la carga de la prueba y acreditar que yo este vehículo no lo tengo afecto al 100%.

  • Entonces, es la administración que tiene que probar toda esta serie de circunstancias.

Efectivamente. En estos vehículos de afectación al 100%, es la propia administración la que tiene la carga de prueba para demostrar una afectación menor que el 100%

  • Ximo tu puedes entonces resumir cuáles han sido las novedades que introduce esa sentencia de fecha 19 de julio de 2018 respecto a la deducción del IVA de los automóviles?

Como comentaba anteriormente, la principal novedad ha sido respecto a la posición de afectación al 100% de los vehículos utilizados por representantes o agentes comerciales. El criterio utilizado por la administración tributaria hasta la sentencia es considerar deducibles el 50% del IVA de estos vehículos de los representantes y agentes comerciales, ya que la Administración considera que la presunción de afectación requiere necesariamente que los representantes o agentes comerciales actúen como personal autónomo y que no resultaba de aplicación cuando se trataba de los propios empleados de la empresa. Entonces, la sentencia del Tribunal ha reconocido el fallo de la Agencia Tributaria y no admite esta interpretación de la Administración, considerando que la presunción de estos vehículos de afectación al 100% ópera siempre con independencia de que las tareas comerciales o de representación sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena.

  • Ximo, para terminar, ¿se aplica la misma normativa respecto de los gastos derivados del vehículo, como reparaciones y gasolina?

Por supuesto que no, ya que estas operaciones quedan desvinculadas de tales presunciones y únicamente serán deducibles los gastos de gasolina, de reparación y otros gastos afectos al vehículo en la medida que se afecte al desarrollo de la actividad empresarial profesional del sujeto contribuyente o del sujeto pasivo. En ese caso, tendremos que montar que estos gastos están afectos al 50%, al 30%, y esa carga de prueba la tendrá el contribuyente.  

  • ¡Perfecto, muchas gracias Ximo Cano, jefe de equipo de Delta Asesores! Interesante todo lo que nos has comentado sobre esa deducción del IVA. ¡Buenas tardes!

¡Muchas gracias Paco por la invitación a tu programa!

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