El Consejo de Ministros aprobó a través del Real Decreto Ley 5/2021 un paquete de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial. Entre esas medidas se contemplan tres tipos de medidas de flexibilización de los préstamos que cuenten con aval del Estado, para la renegociación de deuda financiera de empresas y autónomos con las entidades financieras adheridas al Código de buenas Practicas regulado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de mayo (BOE 114) y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre (BOE núm. 287).
Una de las medidas previstas en el Código de buenas prácticas muy interesante es la
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN QUE CUENTEN CON AVAL PÚBLICO.
Esta ampliación la pueden solicitar:
– Empresas cuya facturación ha caído más de un 30 % en 2020 con respecto a 2019. (En este caso será obligatorio para la entidad financiera).
– Empresas cuya facturación haya caído menos de un 30 % (En este caso será potestativo el concederlo para la entidad financiera, pero se puede solicitar).
¿Qué ampliación se puede solicitar?
– Empresas o autónomos que reciban un volumen de ayuda publica igual o inferior a 2.300.000 euros si ya se acogieron anteriormente a la extensión del plazo pueden pedir 2 años más siempre que la duración del préstamo no supere los 10 años. Para el resto de operaciones (las que no solicitaron ampliación previamente) se podrá pedir una extensión de 5 años, siempre que el vencimiento de la operación avalada (contando desde la fecha de formalización) no supere los 10 años.
– Empresas o autónomos que reciban un volumen de ayuda pública superior a 2.300.000 €, si ya se acogieron a las extensiones reguladas en el Real Decreto 34/2020 (que se podían solicitar hasta el 15 de mayo de 2021), podrán pedir una extensión por un periodo adicional de 2 años, siempre que el plazo final de la operación avalada (contando desde la fecha de formalización) no supere los 8 años. Para el resto de operaciones se podrá pedir una extensión de 5 años, siempre que el vencimiento de la operación avalada (contado desde la fecha de formalización) no supere los 8 años.
Fecha limite para solicitar la ampliación: 1 de junio de 2022.
Requisitos para la extensión del plazo de vencimiento del crédito avalado por el estado:
1.- Presentación de la solicitud por el deudor en la entidad financiera.
2.- Que la operación avalada no se encuentre en situación de mora.
3.- Que el deudor no figure como moroso en la CIRBE
4.- Que la entidad no haya comunicado al ICO ningún impago.
5.- Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal
6.- Que el deudor cumpla con los límites establecidos en la normativa de ayudas de Estado de la UE.
7.- Que el deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
8.- Que la facturación haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019. (Los que no se de este caso también pueden solicitarlo, pero será potestativo para la entidad financiera)