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viernes, 04 julio 2014 /

La correcta planificación de un concurso de acreedores

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El principal cometido del Concurso de Acreedores es satisfacer las deudas pendientes buscando la continuidad de la actividad profesional de la empresa concursada.

Habitualmente escuchamos en los medios de comunicación que se ha declarado un Concurso de Acreedores pero, ¿qué entendemos por esta forma de concurso?

La declaración de un Concurso de Acreedores se concibe como un instrumento jurídico utilizado en situaciones de insolvencia, es decir, cuando el empresario se encuentra ante la incapacidad de cumplir el pago de sus obligaciones a sus vencimientos. Si no se puede hacer frente a ese pago de forma generalizada, el empresario se encuentra en una situación concursal. El procedimiento concursal está planteado tanto para empresas como particulares, aunque en la actualidad cada vez son más las personas físicas las que se someten a este tipo de concurso ante la imposibilidad de afrontar sus deudas personales.

¿Cómo se convoca un concurso de acreedores?

La convocatoria de un Concurso de Acreedores puede hacerse de forma voluntaria por el deudor o bien mediante solicitud de alguno de los afectados. Cualquier persona física o jurídica, salvo la Administración Pública, puede someterse de manera voluntaria a este procedimiento. En este sentido, si la solicitud de concurso es presentada por el deudor, este deberá justificar su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Sí la solicitud es presentada por un acreedor, este deberá fundarla en alguno de los hechos siguientes: el incumplimiento de pago de compromisos tributarios, el pago de cuotas de Seguridad Social, la existencia de embargos por ejecuciones pendientes, la liquidación apresurada, así como otras retribuciones fruto de las relaciones laborales.

En cualquier caso, la potestad para declarar el concurso estará en manos del Juez de lo mercantil correspondiente al territorio en el que el deudor ejerza sus actividades, siendo ineficaz el cambio de domicilio en los seis meses previos a la solicitud del concurso. Si el Juez estima que se reúnen las suficientes condiciones, declarará el concurso de acreedores de la entidad indicando el Auto, entre otros aspectos, lo siguiente: 

– El carácter voluntario o necesario del concurso.

– Las facultades del administrador.

– Las medidas cautelares a considerar hasta nombrar a los administradores.

– El llamamiento a los acreedores y la publicidad de la declaración de concurso en Boletines Oficiales (BOE, BORM).

Después de esta primera fase común de auto de declaración de concurso, se inicia una segunda fase de propuesta de convenio convocando una Junta de Acreedores para aprobar el convenio en el plazo máximo de tres meses. Dentro de los quince días siguientes deberá presentarse la propuesta de convenio, que propondrá el pago a los acreedores ordinarios del 50% del importe de sus créditos en un plazo máximo de cinco años desde la aprobación.

Para la aprobación de dicho convenio se deberá contar con un 50% de voto del pasivo ordinario.Si dicha propuesta es aceptada será sometida al Juez para que éste determine o no su aprobación. Una vez realizada de manera firme la sentencia, cesarán tanto los efectos del concurso como el Administrador Concursal. Si por el contrario no se ha optado por la salida de convenio, se abrirá una fase de liquidación formulando un Plan de Liquidación que deberá ser presentado en el jugado. La última fase corresponde con la finalización del proceso, que tendrá lugar una vez presentado el informe al juzgado con la justificación del cumplimiento del Convenio. El auto deberá publicarse en boletines y periódicos, y una vez haya sido firmado el Juez dictará un nuevo Auto de Conclusión del Concurso poniendo fin al procedimiento.

La sentencia se ejecuta a través del pago a los acreedores de la totalidad de los créditos reconocidos o la indemnización a través de cualquier otro medio. En todos los casos de finalización del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración, salvo las que aparezcan en la sentencia firme de calificación.

En cualquier caso no olvidemos que «la declaración de Concurso de Acreedores no implica, necesariamente, la quiebra y cierre de la empresa en cuestión».

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