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viernes, 20 marzo 2020 / Publicado en Área jurídica

Limitación circulación de personas

Desde el 18 de marzo y durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el Real Decreto 465/2020 de estado de alarma, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

En el BOE del día 18 de marzo se ha publicado el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que entró en vigor el 18-03-2020, que modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificando algunos aspectos con relación a la limitación de la libertad de circulación de las personas.

En concreto se establece que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada: 

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

En la versión anterior del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, no quedaba prevista la matización de que la circulación tendría que hacerse de manera individual, pero desde el 18 de marzo y mientras dure la situación de emergencia sanitaria, las personas únicamente podrán salir de manera individual.

Además, como excepción, se prevé el acompañamiento de personas con discapacidad, menores, mayores u otra causa justificada.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Contacto

 

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