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Línea de Financiación Bonificada IVF – Liquidez Covid 19

Objeto del trámite

Otorgar préstamos bonificados para la financiación de autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana

 

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Podrán solicitar nueva financiación los proyectos que tengan como finalidad:

a) Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos, incluyendo las incluidas en el Plan Estratégico de la Industria Valenciana impulsado por la Conselleria de Economía, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo;

b) Adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad e inclusión social, en el marco del programa ASTREA impulsado por la Conselleria de Vivienda de la Generalitat Valenciana;

c) Procesos de digitalización de las pequeñas y medianas empresas al amparo de la bonificación de capital e intereses financiada por el programa TRANSFORMER de la Conselleria de Innovación de la Generalitat Valenciana;

d) Contratación de mano de obra y servicios ligados al ciclo de la explotación, así como la adquisición de elementos patrimoniales de capital circulante, como las mercaderías, y las materias primas, incluyendo aquellas que en virtud de lo establecido en esta convocatoria dan lugar a un tramo no reembolsable de hasta el 30% si la empresa opera en los sectores del ocio, la hostelería, la restauración y otras actividades conexas.

Quedan excluidos los sectores relacionados con la fabricación de armamento y derivados; juegos de azar y material correspondiente; fabricación, transformación o distribución de tabaco; las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional; las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen de propiedad o de alquiler, en colaboración con la Generalitat Valenciana; las actividades meramente financieras; la pesca y acuicultura.

 

Requisitos

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. El beneficiario tendrá su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.
  2. La pérdida esperada de la operación de financiación no podrá superar el 0,65% del valor de la exposición crediticia. Para estimar la pérdida esperada de la operación, se evaluará la situación financiera del solicitante a 1 de enero de 2021, atendiendo a las cuentas anuales cerradas del ejercicio 2020 o, en su defecto, a los estados financieros previsionales aportados por la empresa relativos a dicho ejercicio. Asimismo, se tendrán en cuenta las garantías aportadas por el solicitante. Este requisito no será de aplicación si la finalidad del préstamo es el aplazamiento de cuotas de capital e interés de préstamos otorgados por el IVF.
  3. Si el solicitante de financiación es un autónomo o una microempresa, deberá acreditar ante el IVF el otorgamiento por un tercero de un aval que constituya una garantía efectiva de cobro. A los efectos de esta convocatoria, se considerará garantía efectiva el aval otorgado por un banco o una Sociedad de Garantía Recíproca por, al menos, el 100% del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo. Se entenderá por microempresa toda sociedad mercantil que, considerando el último ejercicio cerrado con carácter previo a la solicitud de financiación, cumpla dos de los tres requisitos siguientes:

a) Activo total inferior o igual a 2.000.000 euros
b) Importe neto de la cifra de negocios inferior o igual a 2.000.000 euros
c) Número de trabajadores inferior o igual a 10

Si la finalidad del préstamo es el aplazamiento de cuotas de capital e interés de préstamos otorgados previamente por el IVF, los requisitos establecidos en este artículo no serán de aplicación.

  1. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
  2. El beneficiario acreditará que a 31 de diciembre de 2019 estaba al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.
  3. El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  4. El beneficiario no se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
  5. A 31 de diciembre de 2019, el beneficiario no estaba en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías

 

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

IMPORTE: El valor nominal del préstamo se situará entre 20.000 euros y 5.000.000 euros, sin que en ningún caso pueda superar la suma de a) el 80% de los gastos elegibles derivados de la inversión en activos materiales, activos inmateriales y participaciones empresariales, y b) el 100% de los gastos elegibles que resulten de la contratación de mano de obra, servicios propios del ciclo de la explotación y gastos inherentes a la consecución de la financiación, así como de la adquisición de elementos incluidos en el capital circulante de la empresa. No obstante lo anterior:

a) El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 750.000 euros si el solicitante es un autónomo o una microempresa.

b) El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 2.500.000 euros si el solicitante es una PYME, tal y como se define en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.

Además, el importe máximo del préstamo no podrá superar:
·El doble de los costes salariales anuales del solicitante (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) para 2019 o para el último año disponible; en el caso de empresas creadas el 1 de enero de 2019 o con posterioridad a esa fecha, el préstamo máximo no debe superar la estimación de los costes salariales anuales para los dos primeros años de actividad; o
·El 25 % del volumen de negocios total del solicitante en 2019.

PLAZO/CARENCIA: De 3 a 6 años con un máximo de 2 años de carencia.

COMISIONES: No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.

TIPOS DE INTERÉS: El Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y un Margen que se determinará atendiendo a la calificación crediticia del solicitante y que podrá oscilar entre el 0,25% y el 1,25% (0% para operaciones de financiación a empresas con sede social en municipios en riesgo de despoblamiento)

TRAMOS NO REEMBOLSABLES (TNR):

  1. En caso de que el IVF requiera al solicitante aval de una SGR, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR), cuyo importe será igual al 0,5% del producto entre el valor nominal del préstamo y su plazo de vencimiento.
  2. En caso de que el IVF requiera al solicitante informe de experto independiente para evaluar su capacidad de repago, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) al objeto de cubrir el coste del informe. El TNR no superará en ningún caso el 1% del valor nominal del préstamo, o 25.000 euros si dicho valor nominal es superior a 2.500.000 euros.
  3. En caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad la adquisición de activos inmovilizados materiales, activos intangibles, o participaciones empresariales, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) equivalente al 4% del valor nominal del préstamo al objeto de bonificar el coste de dichas inversiones.
  4. En caso de que el solicitante sea una empresa industrial y la solicitud tenga por finalidad la adquisición de maquinaria industrial, el tramo no reembolsable (TNR) ascenderá al 10% del valor nominal del préstamo, con un tope máximo de 300.000 euros, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la línea de subvención de capital otorgada por la Consellería de Economía, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
  5. En caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad la adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad medioambiental e inclusión social, al amparo del programa ASTREA de la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) equivalente al 15% del valor nominal del préstamo, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la línea de subvención de capital otorgada por la citada Consellería en favor del IVF.
  6. En caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad la digitalización de la actividad productiva de la empresa, con bonificación aportada por la Conselleria de Innovación, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) equivalente al 10% del valor nominal del préstamo, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la línea de subvención de capital otorgada por la citada Consellería en favor del IVF.
  7. En caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad el sostenimiento de la explotación de autónomos y pymes pertenecientes a los sectores del ocio, turismo, hotelería, restauración, y otras actividades conexas de conformidad con la definición de los mismos incluida en el Anexo VII de esta Convocatoria, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) equivalente de hasta el 30% del valor nominal del préstamo, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la línea de subvención de capital otorgada por la Consellería de Hacienda y Modelo Económico en favor del IVF.

Los préstamos susceptibles de incorporar este Tramo No Reembolsable estarán sujetos a un importe máximo de 750.000 euros y requerirán del aval de una SGR. El TNR otorgado en virtud de este apartado no será acumulable con ningún otro de TNR

 

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

Se podrán presentar ofertas hasta el 15 de junio de 2021 o hasta que se agoten los recursos disponibles según lo indicado en la convocatoria. (DOGV num 9001, 21/01/2021)

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Contacto

 

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