El artículo 62.1 de la LGT establece que “Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo”. Y este punto 1 del artículo 62 no se ha modificado, por lo que está plenamente vigente.
Suspensión de pago de deudas tributarias
El artículo 33 establece la suspensión de pago de las deudas tributarias previstas en los apartados 2 y 5 del art. 62 de la Ley General Tributaria, y esos apartados 2 y 5 del art. 62 de la Ley General Tributaria hacen referencia a los plazos de pago de las siguientes deudas tributarias:
a) Los plazos de pago de aquellas deudas tributarias de liquidaciones practicadas por la Administración que se encuentren en periodo voluntario de pago, se encuentran recogidas en el apartado 2; y
b) Los plazos de pago de las deudas tributarias que se encuentren en periodo ejecutivo, se encuentran recogidas en el apartado 5.
Pues bien, si los plazos de pago de las deudas anteriores no hubieran concluido el 18/3/2020 que es cuando entra en vigor el Real Decreto Ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. Y si esas mismas deudas la AEAT las comunica a partir del 18/3/2020, entonces se extienden hasta el 20 de mayo de 2020.
Lo anterior también vale para los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, que en función de que se hayan comunicado o no antes del 18/3/2020, se ampliarán hasta el 30/04/2020 o hasta el 20/05/2020.
Aplazamiento de pagos
Aunque se mantienen los plazos de pago, cabe la posibilidad de aplazar el pago de IRPF, IVA y pagos a cuenta del IS para los autónomos y las empresas cuyo volumen de operaciones no supere los 6 millones.
Se aplazará el pago durante 6 meses con 3 de carencia y sin necesidad de aportar garantía, si la deuda no excede los 30.000,00 €.
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