1.- Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos cuya actividades queden suspendidas en virtud a lo previsto en el Real Decreto 463/2020.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, prevé en su artículo 17 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma, con la finalidad de proteger el cese temporal.
La prestación, se aplicará para los autónomos cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es decir todas las actividades que quedan suspendidas por este Real Decreto, que en su artículo 10, punto 1, dice:
«1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.»
REQUISITOS
Los requisitos, son los siguientes:
- Estar afiliados y en alta, en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Durante el periodo de la percepción de la prestación, no se estará obligado a tramitar la baja y no existe obligación de cotizar.
- Hallarse al corriente en el pago a las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago del autónomo en el plazo improrrogable de treinta días naturales.
CUANTÍA
La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. Cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización de la base de autónomos.
La mutua se hará cargo de la cotización del autónomo mientras perciba la prestación.
DURACIÓN
La prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma en el supuesto de que este se prorrogue.
BENEFICIOS DE SU CONCESIÓN
El tiempo durante el que se perciba la prestación, se entiende como cotizado tanto por contingencias comunes como profesionales.
Es compatible la solicitud de la prestación por el autónomo con la suspensión de contratos y la reducción de la jornada para los que tengan trabajadores.
2.- Prestación extraordinaria por reducción de actividad de autónomos.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, prevé en su artículo 17 la prestación extraordinaria por REDUCCIÓN de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma, con la finalidad de proteger la disminución de la actividad provocada por una situación involuntaria.
La prestación, se aplicará para aquéllos autónomos que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación, se vea reducida al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior (por ejemplo, un autónomo que realice la solicitud en el mes de abril de 2020, deberá acreditar que su facturación en el mes de marzo de 2020 es inferior al promedio de su facturación del periodo que va desde septiembre de 2019 a febrero de 2020.
REQUISITOS
Los requisitos, son los siguientes:
- Estar afiliados y en alta, en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Durante el periodo de la percepción de la prestación, no se estará obligado a tramitar la baja y no existe obligación de cotizar.
- Hallarse al corriente en el pago a las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago del autónomo en el plazo improrrogable de treinta días naturales.
- Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento en relación con la efectuada en el semestre anterior. En el supuesto de no llevar de alta los seis meses naturales exigidos, se tendrá en cuenta el periodo de actividad desarrollado.
La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la mediante la aportación de documentación contable que lo justifique, entre otros:
- Libro registro de facturas emitidas y recibidas.
- Libros de ingresos y gastos
- Libro Diario
Cualquier otro documento contable que justifique la reducción de la facturación.
Aquellos autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acrediten el volumen de actividad, lo deberán acreditar por cualquier medio de prueba.
CUANTÍA
La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. Cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización de la base de autónomos.
La mutua se hará cargo de la cotización del autónomo mientras perciba la prestación.
DURACION
La prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma en el supuesto de que este se prorrogue.
BENEFICIOS DE SU CONCESIÓN
El tiempo durante el que se perciba la prestación, se entiende como cotizado tanto por contingencias comunes como profesionales.
Es compatible la solicitud de la prestación por el autónomo con la suspensión de contratos y la reducción de la jornada para los que tengan trabajadores.
3.- Trabajadores autónomos societarios.
A los trabajadores autónomos societarios, se les puede tramitar la prestación por cese extraordinaria que hemos mencionado en los puntos anteriores en dos casos:
1.- Están incluidos dentro de las actividades que han de cesar la actividad completamente (por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10, punto 1, Real Decreto 463/2020) y se quedan sin trabajadores (o se incluyen todos ellos en el ERTE), en este caso pueden tramitar su PRESTACIÓN POR CESE con fecha de efectos de cuando se decretó el cierre o dejan de tener los trabajadores.
IMPORTANTE: En el caso de tener trabajadores de alta o que se hayan tramitado REDUCCIONES DE JORNADA, NO ES POSIBLE SOLICITAR LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE.
2.- La reducción sea por causas económicas, técnicas u organizativas (no sea por causa de fuerza mayor), se han de presentar A PARTIR DEL DÍA 01/04/2020.
En ambos casos te adjunto la documentación que va a ser necesaria para tramitar la prestación por cese de los autónomos:
SOLICITUD DE PAGO DIRECTO POR CESE DE ACTIVIDAD – CONTROL DE DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN TODOS LOS CASOS
A APORTAR EN TODOS LOS CASOS
Solicitud (de la Mutua que corresponda al trabajador autónomo) extraordinaria debidamente cumplimentada, fechada y firmada.
- Modelo 145 de Retenciones sobre rendimientos del trabajo debidamente cumplimentada, fechada y firmada (excepto País Vasco y Navarra).
- Declaración jurada del solicitante que concrete los motivos aducidos para la solicitud.
- DNI en vigor (ambas caras) o NIF o Pasaporte o NIE.
- Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, solo si tiene hijos a su cargo.
- En caso de discapacidad de los hijos, fotocopia del documento oficial de reconocimiento del grado de incapacidad.
- Certificado de estar al corriente de pago de las cuotas de la S. Social.
- En caso de tener trabajadores dependientes: Acreditación de haber cumplido las obligaciones, garantías y procedimientos regulados en la legislación laboral.
A APORTAR SEGÚN CASO DE REDUCCIÓN DE FACTURACIÓN (PRESENTACIÓN A PARTIR DEL DIA 01/04/2020 EXCLUSIVAMENTE)
- Modelo 130 – Los 4 trimestres del 2019,
- Modelo 131 – Del último trimestre del 2019
- Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada mes a mes de todo el año 2019
- Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada mes a mes de enero, febrero y marzo 2020.
- En caso de que la actividad la realice una sociedad, modelos 303 de los cuatro trimestres de 2019 y modelo 390.
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