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Medidas sociales en defensa del empleo.

NOVEDADES EN MATERIA LABORAL

REAL DECRETO-LEY 18/2020, DE 12 DE MAYO, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

 

Tras la reciente publicación del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, a continuación, se detallan los aspectos más significantes de las medidas adoptadas, en el ámbito laboral:

1. SITUACIÓN FUERZA MAYOR TOTAL Y FUERZA MAYOR PARCIAL

A partir de la entrada en vigor del REL 18/2020, continuarán en situación de FUERZA MAYOR TOTAL las empresas que, teniendo un ERTE de Fuerza mayor de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del RDL 8/2020, sigan afectadas por las causas indicadas en dicho artículo y que impidan el reinicio de su actividad, consecuentemente se este tipo de ERTES TOTALES, se vinculan a la continuidad de las causas de fuerza mayor descritas en dicho precepto, tales como suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público, de la movilidad de las personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, situaciones urgentes extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria).

Durante los meses de mayo y junio, para las empresas que no puedan reiniciar su actividad debido a la pervivencia de las causas descritas en el artículo 22 del RDL 8/2020, en función del número de trabajadores o asimilados a los mismos que la empresa tuviera en alta en la TGSS a 29 de febrero, se mantendrán las siguientes exoneraciones de cotización sociales:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: 100% exoneración respecto a la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas de recaudación conjunta.
  • Empresas de 50 o más trabajadores: el 75% de exoneración respecto a la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas de recaudación conjunta.

Sin embargo, las empresas que a partir de la entrada en vigor del RDL 18/2020 puedan recuperar parcialmente el desarrollo de su actividad, se encontraran en situación de FUERZA MAYOR PARCIAL, y en todo caso como máximo hasta el 30 de junio de 2020, por lo que deberá proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.

Ambas modalidades de ERTE podrán continuar en vigor mientras duren las causas que impidan la realización de la actividad y como máximo hasta el 30 de junio de 2020.

Durante los meses de mayo y junio se establecen dos tipos de exoneraciones, para las empresas qué sí que puedan reiniciar su actividad, debido a que sus actividades ya no estén suspendidas y en función del número de trabajadores o asimilados a los mismos que la empresa tuviera en alta en la TGSS a 29 de febrero, se mantendrán las siguientes exoneraciones de cotización sociales:

  • TRABAJADORES QUE REINICIEN LA ACTIVIDAD:

 

    • En empresas de menos de 50 trabajadores:
      • Mayo: exoneración del 85%
      • Junio: exoneración del 70%
    • En empresas de 50 o más trabajadores:
      • Mayo: exoneración del 60%
      • Junio: exoneración del 45%

 

  • TRABAJADORES QUE NO REINICIEN LA ACTIVIDAD Y POR TANTO PERMANEZCAN AFECTADOS POR EL ERTE:

 

    • En empresas de menos de 50 trabajadores:
      • Mayo: exoneración del 60%
      • Junio: exoneración del 45%
    • En empresas de 50 o más trabajadores:
      • Mayo: exoneración del 45%
      • Junio: exoneración del 30%

 

2. ERTES POR CAUSAS ECONÓMINCAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCION.

Los ERTES basados en estas causas que se inicien entre el 13 de mayo y 30 de junio, les será de aplicación el procedimiento abreviado del artículo 23 del RDL 8/2020, y podrán iniciarse durante la vigencia de los ERTES por causa mayor derivada del COVID-19.

Cuando se inicie un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tras la finalización de un ERTE por causas de fuerza mayor (art.22 RDL 8/2020), sus efectos se retrotraerán a la fecha de finalización del ERTE por causas de fuerza mayor.

Los ERTE por causas ETOP mantendrán su vigencia hasta la fecha prevista indicada en la comunicación final de la empresa.

 

3. COMPROMISO DEL MANTENIMIENTO DE EMPLEO

Se modifica la cláusula de salvaguarda del empleo recogida en la D.A. 6ª del RDL 8/2020, estableciendo que las medidas extraordinarias previstas en dicho precepto estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, aun cuando esta incorporación sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

No obstante, no se entenderá incumplido el compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muertes, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando éste no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

Respecto a los contratos temporales, el compromiso de mantenimiento de empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del mismo, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos fijados en el artículo 5.2 de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previas actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Contacto

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