Medidas Urgentes de respuesta adoptadas ante los daños causados por la DANA

08/11/2024

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Por medio de la presente, les informamos de las medidas urgentes adoptadas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, dirigidas a mitigar los daños personales y materiales ocasionados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en los municipios afectados entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 6/2024 serán de aplicación a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA en los municipios incluidos en el anexo de esa norma.

2.- Medidas de apoyo en materia de daños personales y materiales.

2.1.- Fallecimiento e incapacidad:
En los supuestos de fallecimiento o incapacidad causados por la DANA, la cuantía de la ayuda ascenderá a 72.000 euros, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.

2.2.- Daños en viviendas y/o enseres domésticos:

Las cuantías máximas de las ayudas que se concederán a los afectados que hayan sufrido daños materiales en viviendas y/o enseres domésticos son las siguientes:

  • Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
  • Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.
  • Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
  • Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320 euros.
  • Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.

Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.

Para acreditar la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad, en aquellos casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración de la misma, o los daños sufridos por esta o en los enseres de primera necesidad con una valoración de los mismos.

2.3.- Establecimientos comerciales e industriales:

Cuando el afectado hubiese sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, se podrá conceder una subvención de hasta el 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de 36.896 euros, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.

En estos casos, la persona interesada deberá presentar una certificación expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que ésta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensación de Seguros

2.4.- Plazo de solicitud de las ayudas por daños materiales y personales.

Las solicitudes para la concesión de las ayudas que se enumeran en este apartado se han de  presentar en el plazo de dos meses desde la publicación en el BOE de este Real Decreto Ley, esto es, a partir del 6 de noviembre de 2024.

3.- Medidas fiscales.

3.1.- Suspensión de plazos tributarios:

  • Para los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros y resto de obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas:
    • Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal o establecimiento en los municipios afectados.
    • Se amplía hasta el 30 de enero de 2025 los plazos para atender los requerimientos con trascendencia tributaria para estos obligados tributarios.
    • Se concede un aplazamiento de 24 meses para el ingreso de deudas tributaria derivadas de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025, empezando a devengarse el interés de demora a partir del sexto mes.

3.2.- Beneficios fiscales:

  • Se concede una exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2024 referida a los bienes situados en municipios afectados por la DANA cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños.
  • Se concede una reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierra temporal de la actividad.
  • Se acuerda una exención de la tasa para tramitar la baja de los vehículos dañados por la DANA, así como para la expedición de los permisos de circulación y documentos de identidad extraviados.
  • Se concede una exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) respecto a los importes recibidos por los afectados en concepto de ayudas por daños personales causados por la DANA.
  • Se extiende el período voluntario de pago del segundo plazo del IRPF hasta el 5 de febrero de 2025. En caso de estar domiciliado este segundo plazo, no se hará efectivo el cargo.

4.- Medidas en materia de Seguridad Social.

  • Las empresas afectadas que mediante un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) suspendan temporalmente la actividad podrán beneficiarse de una exención del 100% del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, hasta febrero de 2025, considerándose un periodo cotizado para prestaciones futuras.
  • Asimismo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en las localidades afectadas, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos, siempre y cuando se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor.
  • Alternativamente a lo dispuesto en el primer punto, las empresas y los trabajadores por cuenta propia afectados, podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, y, en el caso de trabajadores por cuenta propia, entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025.
  • Tanto las solicitudes de aplazamiento como las solicitudes de moratoria deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas en los apartados 1 y 2.
  • El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como el de presentación de las correspondientes liquidaciones, por parte de las empresas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, cuyo devengo tenga lugar en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, queda ampliado en un mes.
  • El inicio y la prosecución de las actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, respecto de las empresas y trabajadores autónomos afectados quedan en suspenso desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día 28 de febrero de 2025, fecha a partir de la cual podrán iniciarse o proseguirse dichas actuaciones.
  • Se establecen aplazamientos y moratorias para aquellas empresas que se encuentren en las zonas afectadas, pero que no se hayan visto afectadas de forma directa, facilitándose los pagos a la Seguridad Social mediante la suspensión y ampliación de los plazos.
  • Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta ajena se podrán presentar dentro del plazo de los 30 días naturales al del cese en el trabajo.

5.- Medidas de apoyo financiero a empresas y autónomos.

5.1.- Suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria.

5.1.1.- Ámbito de aplicación.

Podrán ser beneficiarios de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos concedidos con anterioridad al 6 de noviembre de 2024, cuya garantía hipotecaria se haya constituido sobre inmuebles situados en alguna de las localidades afectadas, las personas físicas y las personas jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria concedidos con anterioridad a la fecha indicada:

  • Las personas físicas residentes en la zona a la que se refiere el apartado anterior.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia y aquellas personas jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado, cuya actividad económica principal se encuentre situada en dicha zona, comprendiendo explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, establecimientos mercantiles, industriales y de servicio.

5.1.2.- Plazo de solicitud de las moratorias.

Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria, podrán solicitar del acreedor, hasta tres meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley, la suspensión de sus obligaciones.

5.1.3.- Concesión de las moratorias.

Una vez realizada la solicitud de la suspensión a la que se refiere el apartado anterior, el acreedor procederá, en el plazo de quince días contado desde la presentación de la solicitud junto con la documentación necesaria, a la suspensión, con efectos desde la fecha de solicitud, de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo o crédito con los efectos establecidos.

Cuando el préstamo objeto de la suspensión cuente con garantía hipotecaria, la suspensión deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

5.1.4.- Efectos de la moratoria.

La solicitud de la moratoria conllevará, para todos los préstamos y créditos objeto de la misma, cuenten o no con garantía hipotecaria, la suspensión de la deuda durante el plazo de tres meses, incluyendo la deuda impagada. Transcurrido este plazo, se extenderá la moratoria al pago por amortización del capital por un periodo adicional de nueve meses, sin perjuicio del cobro de los intereses que se devenguen en ese periodo.

Durante el periodo de vigencia de la suspensión:

a) Durante los primeros tres meses, el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente. Transcurridos los tres primeros meses, únicamente podrá exigir el pago de intereses ordinarios que se devenguen.

b) No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora durante los primeros tres meses. Asimismo, se suspende el devengo de la comisión del aval del ICO durante este periodo para los préstamos del apartado 5 de este artículo.

c) Se inaplicará cualquier cláusula de vencimiento anticipado que, en su caso, conste en el contrato de préstamo o crédito.

5.2.- Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA.

5.2.1.- Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2024, para los obligados tributarios, empresarios o profesionales, que a 28 de octubre de 2024 tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios, o áreas de los mismos, comprendidos en la Zona afectada.

5.2.2.-Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por actividades económicas o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024.

La concesión de esta ayuda quedará condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.

Para las personas jurídicas, el importe de las ayudas se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, declarado o comprobado por la Administración en el marco del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su defecto, el importe neto de la cifra de negocios, aplicando los importes previstos en el párrafo siguiente:

Volumen de operaciones/importe neto de la cifra de negocios ejercicio 2023

(M: millones de euros)

Importe (euros)

≤ 1M 10.000
> 1M ≤ 2M 20.000
>2M ≤6M 40.000
> 6M ≤10M 80.000
> 10M 150.000

Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.

5.2.3.- La solicitud indicada se presentará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cumplimentando el formulario electrónico habilitado a tal efecto desde el 19 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades.

5.3.- Líneas de avales.

El Ministerio de Economía Comercio y Empresa, otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito a hogares, empresas y autónomos para sufragar dichos daños desde el 29 de octubre de 2024.

El Ministerio de Economía Comercio y Empresa podrá conceder avales por un importe máximo de 5.000 millones de euros, hasta el 31 diciembre 2025

También se podrán destinar los avales a la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA)

6.- Protección de consumidores y usuarios.

6.1.- Contratos de suministro de agua o electricidad.

Si, como consecuencia de la DANA, la persona consumidora o usuaria afectada no pudiese recibir el bien, disfrutar del servicio, tanto de tracto único como de tracto sucesivo, o disfrutar del suministro objeto de un contrato de consumo celebrado con anterioridad al 29 de octubre de 2024, la persona consumidora o usuaria afectada tendrá derecho a elegir entre la resolución del contrato sin pagar ninguna penalización o el aplazamiento de la ejecución de este en los términos que se acuerden entre las partes.

6.2. Obligaciones derivadas de contratos en general.

Si como consecuencia de la DANA los contratos suscritos con anterioridad al 29 de octubre de 2024 por consumidores o usuarios -ya sean de compraventa de bienes, de prestación de servicios o de provisión de suministros- que resultasen de imposible cumplimiento de forma definitiva, las partes del contrato quedarán exoneradas de su cumplimiento, debiéndose restituir las cantidades abonadas por las personas consumidoras o usuarias afectadas a la mayor brevedad y, en todo caso, en un plazo máximo de treinta días desde que el contrato resultare de imposible cumplimiento, en el medio de pago seleccionado por la persona afectada, sin que nazca derecho a una compensación adicional entre las parte.

6.3. Incapacidad temporal extraordinaria.

Los procesos de incapacidad temporal producidos en el ámbito correspondiente a las localidades afectadas, desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre del mismo año, e iniciados como consecuencia de la DANA tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

7.- Otras medidas.

7.1.- Servicio notarial gratuito para los afectados por la DANA:

El Colegio Notarial de Valencia ha puesto en marcha un servicio gratuito para recuperar copias de escrituras y actas notariales para gestionar los daños en viviendas.

Las personas afectadas por las inundaciones de sus inmuebles tienen a su disposición un servicio notarial de búsqueda, expedición y entrega gratuita de copias de las escrituras públicas de sus propiedades perdidas como consecuencia de las inundaciones.

El Colegio Notarial también ofrecerá a los damnificados la gestión gratuita y de forma telemática de las actas notariales que necesiten presentar para gestionar los daños con respecto a las viviendas de personas físicas.

Para ello se ha habilitado el correo [email protected], siendo también habilitados todos los notarios del Colegio Notarial de Valencia para actuar en las poblaciones afectadas, a los solos efectos de autorizar las actas citadas.

7.2.- Se establecen exenciones y suspensiones de trámites en áreas judiciales, notariales y registrales, así como en la gestión de residuos, para facilitar la recuperación en las zonas afectadas.

Estas ayudas estarán disponibles a través de los canales oficiales y es fundamental que los afectados soliciten las mismas en los plazos establecidos.

Nuestro despacho se encuentra a su disposición para asesorar y gestionar todas las ayudas que puedan corresponder a sus casos.

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