Modificación de Bases Imponibles IVA por impago de cuotas

07/12/2015

Compartir

Los empresarios y profesionales pueden recuperar el IVA por impago de cuotas de IVA de sus clientes.

 

La base imponible  del Impuesto sobre el Valor Añadido podrá reducirse cuando:

  1. El destinatario de las operaciones no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso (antes suspensión de pagos).
  2. Los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

 [vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_actionbox type=»primary» controls=»right» title=»¿Quieres más imformación?» button1=»Ponte en contacto con nosotros» link1=»https://www.deltasesores.com/contacto/» style1=»default» style2=»default»][/vc_column][/vc_row]

 

En todos los supuestos de modificación voluntaria de la base imponible son de aplicación las siguientes normas:

  1. No procede la modificación de la base imponible en los siguientes casos:
  • Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
  • Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca por un contrato de de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
  • Créditos entre entidades o personas vinculadas.
  • Créditos adeudados o afianzados por entes públicos.
  • Cuando el destinatario de la operación radique fuera del territorio de aplicación del impuesto.
  1. Cuando se realicen pagos parciales anteriores a la modificación de la base imponible, se entenderá que el IVA está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de la contraprestación satisfecha.
  1. La rectificación de las deducciones del destinatario de la operación determina el nacimiento del correspondiente crédito a favor de la Hacienda Pública.

 

MODIFICACIÓN DE BASE IMPONIBLE POR DECLARACIÓN DE CONCURSO DEL DESTINATARIO.

 

La modificación de la base imponible cuando se dicte auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones sujetas al impuesto, así como en los demás casos en que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables, se ajustará a las normas que se establecen a continuación:

Quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • El acreedor debe:
  1. Haber facturado y registrado mediante anotación en el libro registro de facturas expedidas, las operaciones en tiempo y forma. En el caso de concurso de acreedores la factura rectificativa no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el número 5ª. Del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2203, de 9 de julio, Concursal, es decir el plazo máximo será de tres meses contados a partir de la fecha de publicación en el B.O.E. del auto de declaración de concurso.
  2. Comunicar a la Agencia Tributaria por vía electrónica la modificación de la base en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, y acompañar a la comunicación la siguiente documentación:
  • Copia del Auto de declaración de concurso.
  • Copias de las facturas rectificativas,
  • Justificación de su remisión al deudor de las facturas rectificativas, mediante aportación de burofax (con certificación del contenido), tanto al deudor como al administrador concursal.
  • En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor a que se refiere la condición 4.ª de la letra A) del apartado cuatro del artículo 80 de la Ley del Impuesto.

 

  • El destinatario debe:
  1. Debe hacer constar en la declaración liquidación del período en que se reciban las facturas rectificativas, la minoración de las cuotas rectificadas.
  2. Si tiene la condición de empresario o profesional ha de comunicar a la Agencia Tributaria, en el plazo de presentación de la declaración liquidación indicada anteriormente, la recepción de las facturas rectificativas, especificando el importe de las cuotas rectificativas y de las no deducibles.
  3. Si no tiene la condición de empresario, la Agencia Tributaria podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.

 

MODIFICACIÓN DE BASE IMPONIBLE POR CUOTAS REPERCUTIDAS INCOBRABLES.

El supuesto de cuotas repercutidas total o parcialmente incobrables se producirá, a efectos del IVA, cuando se den las siguientes circunstancias:

1.ª       Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.

Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de esta Ley, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo a que se refiere esta condición 1.ª podrá ser, de seis meses o un año.

En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja esta condición se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuesto que se produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el artículo 163 terdecies de esta Ley.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado será necesario que haya transcurrido el plazo de seis meses o un año a que se refiere esta regla 1.ª, desde el vencimiento del plazo o plazos correspondientes hasta la fecha de devengo de la operación.

2.ª Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.

3.ª Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.

4.ª Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

 [vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_actionbox type=»primary» controls=»right» title=»¿Quieres más imformación?» button1=»Ponte en contacto con nosotros» link1=»https://www.deltasesores.com/contacto/» style1=»default» style2=»default»][/vc_column][/vc_row]

Cuando se trate de las operaciones a plazos a que se refiere la condición 1ª anterior, resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.

Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial a que se refiere la condición 4.ª anterior, se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.

Las condiciones de aplicación de la modificación son las siguientes:

  1. El plazoen que debe realizarse la factura rectificativa es dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de 6 meses o 1 año señalados anteriormente.
  2. Comunicar a la Agencia Tributaria por vía electrónica la modificación de la base en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, y acompañar a la comunicación la siguiente documentación:
  • Copias de las facturas rectificativas,
  • Justificación de su remisión al deudor de las facturas rectificativas, mediante aportación de burofax (con certificación del contenido).
  • Los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial.
  • En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor a que se refiere la condición 4.ª de la letra A) del apartado cuatro del artículo 80 de la Ley del Impuesto.
  1. una vez efectuada la modificación de la base, no procede la rectificación al alza aunque se obtenga el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo que el destinatario no tenga la condición o no actúe como empresario, en cuyo caso la rectificación se hará teniendo en cuenta que el IVA está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte del cobro obtenido
  2. como excepción, si el sujeto pasivo desiste de la reclamación judicial al deudor, deberá modificar de nuevo al alza la base imponible, expidiendo una nueva factura rectificativa, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento, en la que repercuta la cuota procedente.

 

[contact-form-7 id=»2982″ title=»Qué te ha parecido este artículo»]

Noticias relacionadas

Delta.
Tu futuro empieza hoy.