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miércoles, 12 febrero 2020 /

Novedades en la prueba del transporte en las entregas intracomunitarias

El 7 de diciembre se publica en el DOUE Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 en lo que respecta a determinadas exenciones relacionadas con operaciones intracomunitarias, siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2020:

Medios de prueba de la expedición o transporte intracomunitario (art. 45.bis Reglamento de Ejecución 282/2011)

Con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica, se armonizan las condiciones para considerar que se ha producido una expedición o transporte intracomunitario de las mercancías mediante dos presunciones iuris tantum:

1. Cuando el vendedor indica que los bienes han sido transportados por él o por un tercero en su nombre y:

a. Se encuentra en posesión de al menos dos de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):

    • Carta o documento CMR firmados
    • Conocimiento de embarque
    • Factura de flete aéreo
    • Factura del transportista de los bienes

b. Se encuentra en posesión de uno de los elementos de prueba mencionados anteriormente junto con alguno de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):

    • Póliza de seguro relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben el pago del mismo.
    • Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.
    • Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.

2. Cuando el vendedor está en posesión de una declaración escrita del adquirente que certifique que los bienes han sido transportados por él o por un tercero en su nombre, mencionando el Estado miembro de destino de las mercancías y:

a. Se encuentra en posesión de al menos dos de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):

    • Carta o documento CMR firmados
    • Conocimiento de embarque
    • Factura de flete aéreo
    • Factura del transportista de los bienes

b. Se encuentra en posesión de uno de los elementos de prueba mencionados anteriormente junto con alguno de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):

    • Póliza de seguro relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben el pago del mismo.
    • Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.
    • Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.
    • Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Contacto

 

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