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Nuevas obligaciones de información sobre patrimonios y rentas en el extranjero.

Obligación de las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español de declarar los bienes y derechos que posea situados en el extranjero.

El Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, publicado en el BOE de 24 de Noviembre de 2012, desarrolla las nuevas obligaciones de información sobre patrimonios y rentas en el extranjero y, además, con el mismo propósito de mejorar los mecanismos de obtención de información sobre bienes, derechos y actividades realizadas en el exterior, incorpora modificaciones que afectan a la asistencia mutua y a los procedimientos amistosos entre estados.

La Orden HAP/72/2013 de 30 de enero, aprobó el modelo 720, “declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”. Esta declaración obedece a la obligación de suministrar información cada ejercicio, sobre bienes y derechos situados en el extranjero por personas físicas o jurídicas residentes en territorio español

Obligados a presentar el Modelo 720.

Estarán obligados a presentar el modelo 720, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que sean titulares de los referidos bienes o derechos.

Contenido de la declaración modelo 720.

• Información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
• Información de valores o derechos situados en el extranjero.
• Información sobre acciones y participaciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
• Información sobre seguros de vida, cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o sobre rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
• Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existe obligación de información en los siguientes casos:

• Cuentas de las que sean titulares las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.

• Activos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, establecimientos permanentes en España de no residentes, o personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica (y, en este caso, lleven su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio) que estén registrados en su contabilidad de forma individualizada. Para ello:

(a) Las cuentas deberán estar identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

(b) Los inmuebles y derechos sobre los mismos deberán estar suficientemente identificados.

• Cuentas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

• Todos los activos cuando, por tipo de activo, sus valores económicos conjuntos no superen los 50.000 euros:

(a) En el caso de cuentas, dicho importe no debe superarse ni en saldo a 31 de diciembre, ni en saldo medio del último trimestre de todas ellas conjuntamente consideradas. Si se supera cualquiera de dichos límites, será obligatoria la declaración de todas las cuentas.

(b) En el caso de valores, seguros o rentas, este límite se refiere a los valores a incluir en la declaración de todos estos activos, conjuntamente considerados (saldos a 31 de diciembre, valor de rescate o valor de capitalización, o, finalmente, valor liquidativo). Si se supera el límite debe informarse sobre todos los títulos, valores, activos, derechos, seguros o rentas.

(c) En el caso de inmuebles y derechos sobre los mismos, dicho importe se refiere a los valores de adquisición o transmisión, según el caso, de todos los inmuebles, conjuntamente considerados.

Forma de presentación del modelo 720.

La presentación de este modelo se efectuará por vía telemática obligatoriamente.

Plazo de presentación del modelo 720.

La presentación del modelo 720, se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Así pues, el plazo de presentación de la declaración a presentar por la información a suministrar relativa al ejercicio 2017, finaliza el próximo día 31de Marzo de 2018

IMPORTANTE

La presentación de la declaración sólo será obligatoria cuando cualquiera de los datos, saldos o valores conjuntos por tipo de activo a los que se refiere el límite de 50.000 euros antes comentado, que determina la obligación o no de declarar, experimente un incremento superior a 20.000 euros.

En todo caso, y con independencia de lo anterior, resulta obligatoria la presentación de la declaración para quienes dejaron de tener durante el periodo la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales.

En el caso de que ustedes se encuentren en la obligación de presentar esta declaración, modelo 720, les rogamos que recopilen cuanto antes la información necesaria para su confección, para ello pueden ponerse en contacto con este despacho y les indicaremos los datos que necesitamos para cumplimentar y presentar dicho modelo.   Contacto

 

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