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NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS.

El Real Decreto- Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, plantea, entre otras novedades, una cuota reducida por inicio de actividad que sustituirá al actual sistema de tarifa plana. También se implementarán nuevos tramos de cotización aplicables en función de rendimientos netos anuales.

A continuación les resumimos los cambios más importantes de esta nueva regulación que ha entrado en vigor a partir del  01 de Enero de 2023.

1.- ¿Qué es este nuevo sistema de cotización?

Se trata de una reforma del Régimen de Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el que se presentan unos tramos de cotización para adecuar, tanto las bases de cotización como la cuota que deberán pagar los trabajadores por cuenta propia, a la diferencia entre los ingresos y los gastos, es decir, a los rendimientos netos esperados.

Por tanto,  se suprime la posibilidad que hasta ahora tenían los trabajadores autónomos de elegir su cotización y se sustituye por un sistema de tramos en función de los rendimientos que estos mismos trabajadores esperen obtener en el año.

2.- ¿Cuándo entrará en vigor el sistema de cotización por tramos?

El nuevo sistema, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2023, se desplegará en un periodo inicial de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años, aunque el Gobierno podrá valorar, en el marco del diálogo social, la aceleración del calendario.
3.- ¿En qué consisten los tramos y cuáles son las cuotas a pagar en cada uno de ellos?

El nuevo sistema de cotización para el periodo de 2023 a 2025 consta de 15 tramos que se aplicarán sucesivamente desde los rendimientos netos inferiores a 670 hasta los de más de 6.000 euros al mes.
Para cada uno de estos tramos se podrá elegir entre una base mínima y máxima de cotización y partiendo de la misma, se calculará una cuota de autónomos aplicable a cada tramo.

NUEVOS TRAMOS DE COTIZACIÓN Y CUOTAS DE AUTÓNOMOS PARA EL AÑO  2023

Rendimientos netos/mesBase mínima cotización mensual 2023Cuota mensual 2023
Hasta 670 euros751,63230
Desde 671 a 900 euros849,67260
Desde 901 a 1125,90 euros898,69275
Desde 1125,91 a 1.300 euros950,98291
Desde 1.301 a 1.500 euros960,78294
Desde 1.501 a 1.700 euros960,78294
Desde 1.701 a 1.850 euros1.013,07310
Desde 1.851 a 2.030 euros1.029,41315
Desde 2.031 a 2.330 euros1.045,75320
Desde 2.331 a 2.760 euros1.078,43330
Desde 2.761 a 3.190 euros1.143,79350
Desde 3.191 a 3.620 euros1.209,15370
Desde 3.621 a 4.050 euros1.274,51390
Desde 4.051 a 6.000 euros1.372,55420
Más de 6.000 euros1.633,99500

4.- ¿Cómo cambia la cuota que deberá pagar un trabajador autónomo a partir de 2023 con el nuevo sistema por tramos respecto al sistema vigente para el año 2022?
Trabajadores Autónomos durante los primeros 12 meses de actividad.

La redacción del Real Decreto-ley 13/2022 suprime las referencias a la tarifa plana de los trabajadores durante el inicio de actividad pero mantiene una cuota inicial que aumenta de 60 a 80 euros al mes para el periodo 2023-2025, en tanto se fije otra por LPGE a partir de 2026 para trabajadores que se den de alta como trabajadores por cuenta propia durante los 12 primeros meses de actividad, prorrogables 12 meses más siempre que sus rendimientos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional -SMI- vigente.

5.- ¿Cómo puedo adaptarme al nuevo sistema de tramos?

La reforma exigirá que los trabajadores autónomos, al inicio de año o cuando se den de alta en el RETA faciliten una previsión de ingresos anuales para que la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- conozca su situación.

Los autónomos facilitarán esta previsión de rendimientos netos o ganancias a través del portal puesto a disposición por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Con los datos facilitados durante todo el ejercicio económico, será la propia TGSS la que calculará el rendimiento neto anual del trabajador autónomo con la diferencia entre ingresos y gastos anuales

6.- ¿Cuántas veces puedo cambiar de tramo al año? ¿Qué trámites se deben seguir?

Una de las novedades que plantea el Real Decreto-ley 13/2022 es el incremento en el número de veces que el autónomo puede cambiar su base de cotización hasta las 6 veces por año, con efectos desde 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente.

De este modo cada dos meses, en función de los rendimientos netos del trabajador, se podrá modificar la base y por consiguiente la cuota que se deberá.

7.- ¿Con el nuevo sistema, estoy obligado a presentar la declaración de la renta?

La declaración de la RENTA del año 2023 será OBLIGATORIA para la totalidad de trabajadores autónomos. El sistema de tramos hará que desde Hacienda se controlen los datos de rendimientos que pretende obtener el trabajador autónomo para conocer si la estimación realizada se ajusta la realidad.

8.- ¿Me conviene optar por el sistema de tramos en el ejercicio 2023?

El Real Decreto-ley 13/2022 contempla una aplicación transitoria de la opción de la cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos, de modo que, hasta tanto no ejerciten la opción, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año. Aquí vamos a analizar si sería conveniente optar por el sistema de tramos en el ejercicio 2023
9.- ¿Cuándo debo pagar lo cotizado de menos o me deben abonar lo cotizado de más?

La regularización se producirá una vez haya transcurrido el año natural en el que se han percibido y dado cuenta a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social de los ingresos netos estimados. Haciendo un símil con la declaración del IRPF, En función de que nos «salga a pagar o a devolver» encontraremos los siguientes plazos:

Si la cotización provisional efectuada es inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la persona trabajadora autónoma deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
Sin embargo, si la cotización provisional efectuada es superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.

10.- ¿Cómo cotizarán partir de 2023 el autónomo societario y el autónomo colaborador?

Una de las cuestiones que ha cambiado con la reforma de la cotización del trabajo por cuenta propia es cómo cotizan los autónomos colaboradores y los autónomos societarios a partir del 1 de Enero de 2023 en el nuevo sistema de cotización. Entre otros aspectos, se regula que la base mínima de cotización para autónomos societarios y colaboradores en 2023 no será inferior a los 1.000 euros/mensuales.

11.- ¿Qué ocurre con el tope de cotización de los trabajadores mayores de 47 años?

A partir del 1 de enero de 2023 los trabajadores autónomos con más de 47 años de edad deberán aportar sus rendimientos netos reales, como cualquier otro trabajador. Con esto desaparecerán los topes en las cuantías de la base de cotización de trabajadores con 48 años de edad o más, que se sitúan en 2022 entre 1.035,90 y 2.113,20 euros/mes.

Por tanto, la reforma implica que los trabajadores de más de 47 años puedan cotizar por la base máxima permitida (4.139,40 euros mensuales) lo que puede ser una vía para aquellos que en sus últimos años de actividad profesional prevean mayores rendimientos económicos y quieran cotizar por la máxima base permitida de cara a incrementar la cuantía de su pensión de jubilación.

12.- ¿Qué hago si ya he cotizado con anterioridad por una base de cotización mayor a la que me corresponde?

Aunque lo más común hasta la fecha para la mayoría de trabajadores por cuenta propia ha sido cotizar por el mínimo permitido (cuota de 294 euros al mes, salvo autónomos acogidos a la tarifa plana) algunos sí han cotizado por bases más altas a sus rendimientos.

No podemos garantizar cuál será el tratamiento que se dará en estos casos hasta mayor desarrollo normativo pero sí se ha adelantado que para los autónomos que hayan hecho el esfuerzo de contribuir más de lo que estrictamente les obligaba la ley, se les permitirá mantener los derechos adquiridos y, por consiguiente, se les mantendrá, si así lo desean, la base por la que venían cotizando.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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