Los empresarios y profesionales cuyo periodo de liquidación del IVA coincida con el mes natural estarán obligados, a partir del 1 de julio de 2017, a utilizar el sistema de llevanza de los libros-registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Le informamos que de acuerdo con el Real Decreto 596/2016 para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, por el que se modifican el Reglamento del IVA, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se ha creado un nuevo sistema de llevanza a partir del 1 de julio de 2017 de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que conllevará el suministro de la información de los registros de facturación de forma electrónica.
Régimen actual
En la actualidad, únicamente existe obligación de suministrar información relativa a los libros registro por parte de aquellos contribuyentes que están dados de alta en el régimen de devolución mensual del IVA (o del IGIC). Esta obligación se cumple mediante la presentación del modelo 340.
A partir del 1 de julio de 2017
Los empresarios y profesionales cuyo periodo de liquidación del IVA coincida con el mes natural estarán obligados, a partir del 1 de julio de 2017, a utilizar el sistema de llevanza de los libros-registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Recordemos que se impone un periodo de liquidación mensual a los siguientes sujetos pasivos:
a) Aquellos cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros (grandes empresas).
b) Aquellos inscritos en el régimen de devolución mensual, y
c) Aquellos que apliquen el régimen del grupo de entidades.
También pueden optar por este sistema el resto de empresarios y profesionales cuyo periodo de liquidación sea trimestral
De acuerdo con lo que hemos comentado, quedan excluidos de este sistema de llevanza de los libros los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación sea trimestral. Sin embargo, en la norma que regula este nuevo sistema de llevanza de los libros, permite optar por este sistema a los empresarios o profesionales que no se encuentran obligados a liquidar mensualmente el IVA. En caso de ejercitar la opción, ello les abocará a presentar declaraciones mensuales en lugar de trimestrales.
En qué consiste este nuevo sistema.
Consiste en que la llevanza de los libros registros de IVA, (libro registro de facturas expedidas, libro registro de facturas recibidas, libro registro de bienes de inversión y libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias) se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de estos registros en un período breve de tiempo.
Plazos para la remisión electrónica de los registros de IVA.
- Facturas expedidas: La información se deberá remitir en el plazo de ocho días naturales desde la expedición de la factura (a partir del 1 de enero de 2018 serán cuatro días naturales), salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o un tercero, en cuyo caso dicho plazo sería de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
En el supuesto de entrega de bienes que requieran la presentación de una declaración en Aduana para el despacho de los mismos, los ocho días naturales (cuatro días naturales a partir del 1 de enero de 2018) se deberán computar desde la fecha de admisión a despacho del correspondiente documento por la Administración aduanera.
- Facturas recibidas: La información se deberá remitir, en un plazo de ocho días naturales (cuatro días naturales a partir del 1 de enero de 2018) desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura), y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
En el caso operaciones de importación, los ocho días naturales (cuatro días naturales a partir del 1 de enero de 2018) se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.
- Operaciones intracomunitarias: La información de las operaciones de este tipo, en un plazo de ocho días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
- Rectificación anotaciones registrales: Cuando los empresarios o profesionales hubieran incurrido en algún error material al efectuar las anotaciones registrales a que se refieren los artículos anteriores deberán rectificarlas. Esta rectificación deberá efectuarse al finalizar el periodo de liquidación mediante una anotación o grupo de anotaciones que permita determinar, para cada período de liquidación, el correspondiente impuesto devengado y soportado, una vez practicada dicha rectificación.
A efectos del cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
Más información a facilitar en los libros registro de IVA para los sujetos pasivos obligados a llevar este nuevo sistema de llevanza de libros registro.
A continuación se detalla la información a añadir a los registros además de la ya existente en la actualidad,
Libro facturas expedidas:
Tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o, simplificada.
Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral a que se refiere el artículo 70 de este Reglamento.
Descripción de las operaciones.
En el caso de facturas rectificativas se deberán identificar como tales e incluirán la referencia a la factura rectificada o, en su caso, las especificaciones que se modifican.
En el caso de facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, se incluirá la referencia de la factura que se sustituye o de la que se canjea o, en su caso, las especificaciones que se sustituyen o canjean.
Las menciones a que se refieren las letras: j) y l) a p) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre., es decir: “exención de IVA”, “facturación por el destinatario”, “inversión del sujeto pasivo de IVA”, “régimen especial de las agencias de viajes”, “régimen especial de bienes usados etc”, “régimen especial de criterio de caja”.
Periodo de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren las facturas expedidas.
En el supuesto de entregas de bienes que requieran la presentación de una declaración en Aduana para el despacho de los mismos, se consignará la fecha de admisión a despacho y número del correspondiente documento aduanero.
Otra información con trascendencia tributaria que se requiera por el Ministro de Hacienda.
Libro facturas recibidas:
Número y, en su caso, serie que figure en la factura, que sustituirá al número de recepción utilizado por quienes no estén incluidos en el artículo 62.6 de este Reglamento.
Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral a que se refiere el artículo 70 de este Reglamento.
Descripción de las operaciones.
Las menciones a que se refieren las letras j) y l) a p) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, es decir: “operación exenta de IVA”, “facturación por el destinatario”, “inversión del sujeto pasivo de IVA”, “régimen especial de las agencias de viajes”, “régimen especial de bienes usados”, y “régimen especial de criterio de caja.
Cuota tributaria deducible.
Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas.
En el supuesto de operaciones de importación, se consignará la fecha de admisión a despacho de la declaración en Aduana y número del correspondiente documento aduanero.
Otra información con trascendencia tributaria que se requiera por el Ministro de Hacienda.
Nuevos plazos para presentar las declaraciones mensuales del IVA.
Las declaraciones-liquidaciones correspondientes a las personas y entidades a las que es de aplicación este nuevo sistema, deberán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
Exoneración de la presentación de determinadas declaraciones informativas.
Los sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la sede electrónica, no tendrán que presentar el modelo 347, el modelo 340, y el resumen anual de IVA, modelo 390, esto se empezará a aplicar a las declaraciones relativas a la información a suministrar correspondiente al año 2017.
Obligación de remitir los registros de facturación correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017.
Las personas o entidades para las que es de aplicación el nuevo sistema de llevanza de libros registros, estarán obligadas a remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.
Consideraciones finales.
Creemos que es aconsejable, que las entidades que puedan verse afectadas por esta nueva normativa, se pongan en contacto con el personal informático que mantiene sus aplicaciones contables y de gestión, para empezar a trabajar en las modificaciones a realizar en estas aplicaciones, para poder cumplir la nueva normativa que se nos viene encima.