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Obligatorias las notificaciones electrónicas del Ayuntamiento de Valencia a personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

LAS NOTIFICACIONES ELÉCTRONICAS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA A PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA A PARTIR DE AHORA, SERÁN OBLIGATORIAS.

El Ayuntamiento de Valencia está enviado a las personas jurídicas la siguiente carta informativa

NIF:

DENOMINACIÓN:

El artículo 14 de la Ley 3912015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de tas Administraciones Públicas, establece que tas personas jurídicas y tas entidades sin personalidad jurídica están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

Dada su condición de persona obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, se le informa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 20312021, de 30 de marzo, al término de esta campaf1a comunicativa, todas las notificaciones relativas a procedimientos de gestión tributaria, recaudación e inspección seguidos en este Ayuntamiento, incluidas las que se realicen en los procedimientos iniciados de oficio, se practicarán por medios electrónicos.

Dichas notificaciones serán puestas a su disposición en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Generalitat Valenciana y en la Dirección Electrónica

Habilitada única (DEHú), plataformas a las que deberá acceder mediante certificado digital emitido a nombre de la persona obligada, o mediante sus claves concertadas del sistema Cl@ve.

De conformidad con el régimen previsto para las notificaciones electrónicas en el artículo 43 de la citada Ley 39/2015, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. En caso de que no acceda a su contenido, se entenderán rechazadas, desplegando todos sus efectos, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Generalitat Valenciana.

La puesta a disposición de la notificación se comunicará mediante aviso informativo cuando se disponga de datos de contacto electrónicos facilitados al efecto por la persona obligada. No obstante, la falta de la práctica de este aviso, no impedirá que la notificación sea considerada válida.

A efectos de que pueda practicarse dicho aviso informativo, lo que redunda en su beneficio, deberá confirmar o facilitar sus datos de contacto electrónicos (cuenta de correo electrónico), en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, en el apartado “Mi cuenta Tributaria” de la “Carpeta ciudadana”.

En esta comunicación se dice que todas las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica tienen la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Publicas, y que, a partir de ahora todas las notificaciones relativas a procedimientos de gestión tributaria, recaudación e inspección realizados por el Ayuntamiento de Valencia, se practicarán por medios electrónicos.

Para que la empresa pueda enterarse de que se le ha notificado algo por parte del Ayuntamiento de Valencia, es necesario que se facilite en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (identificándose lógicamente con el certificado digital), una cuenta de correo electrónico y un teléfono móvil, en el apartado “Carpeta ciudadana” en el apartado “Mi cuenta tributaria”.

Si tienen contratado con nosotros el servicio de notificaciones electrónicas, cuando reciban esta carta, deben ponerse en contacto con nosotros, y facilitarnos dicha comunicación, enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected], para que nosotros podamos realizar las gestiones oportunas.

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