Orden HAC/1177/2024: requisitos para la nueva facturación electrónica obligatoria de empresarios y profesionales.

29/10/2024

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La Orden HA/1177/2024 (BOE 28/10/2024) tiene por objeto detallar los aspectos técnicos, funcionales y de contenido recogidos en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023 (en adelante “el Reglamento”).

Asimismo, concreta las especificaciones técnicas y funcionales de formación del código «QR» y, en su caso, de la frase que deberán incluirse en las facturas expedidas por los sistemas informáticos de facturación que cumplan los requisitos del Reglamento.

Les recordamos que “el Reglamento” regula los requisitos que debe cumplir cualquier sistema y programa informático o electrónico, utilizado por quienes desarrollen actividades económicas, cuando soporte los procesos de facturación de las operaciones correspondientes a su actividad, para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, con la información sobre todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad. 

La presente Orden entra en vigor el 29/10/2024, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido por la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023:

Los obligados tributarios a que se refiere “el Reglamento” deberán tener operativos los sistemas informáticos de facturación adaptados a las características y requisitos establecidos en el mismo y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.

 Los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que especifique los detalles técnicos (29/07/2025). No obstante, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.

Los obligados tributarios que están dentro del ámbito subjetivo de “del Reglamento” que utilicen sistemas informáticos de facturación podrán optar por utilizar la aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración tributaria (si se cumplen las condiciones establecidas en esta Orden), que tendrá la consideración de “sistema de emisión de facturas verificable”, o un sistema informático que cumpla los requisitos establecidos en “el Reglamento”.

Los obligados tributarios que hayan optado por utilizar sistemas informáticos de facturación que cumplan los requisitos de la Ley General Tributaria (Ley 58/2023) y el “Reglamento”, podrán remitir voluntariamente a la AEAT, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados a través de los mismos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establecen en esta nueva Orden. Estos sistemas informáticos tendrán la consideración de “Sistemas de emisión de facturas verificables” o “Sistemas VERI*FACTU”.

El Reglamento” se aplicará a los siguientes obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad:

a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, excepto las entidades exentas. Las entidades parcialmente exentas estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto.

b) Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.

c) Los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

d) Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

También se aplicará a los productores y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación, en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios.

Este Reglamento NO se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (SII)

“El Reglamento” será de aplicación a los sistemas informáticos de facturación de las operaciones correspondientes a la actividad de los obligados tributarios.

“El Reglamento” NO se aplicará:

  • En relación con las obligaciones establecidas a quienes tributen bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, a las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo.
  • A las operaciones realizadas en régimen especial del recargo de equivalencia en el supuesto que no se deba expedir factura.
  • A las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del IVA en el supuesto que no se deba expedir factura.
  • A aquéllas otras operaciones autorizadas por la AEAT en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales en el supuesto que no se deba expedir factura.
  • A las operaciones relacionadas con determinadas entregas de energía eléctrica o las facturadas por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.
  • A las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.
  • Cuando se haya resuelto su no aplicación, por la AEAT, previa solicitud de la persona interesada, en las siguientes circunstancias:

a) En relación con sectores empresariales o profesionales o con contribuyentes determinados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de que se trate, o con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas.

b) En relación con las operaciones respecto de las cuales se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten dicho cumplimiento.

Esta resolución podrá tener carácter temporal y podrá establecer condiciones especiales para cada autorización. También podrá afectar a todas o a alguna de las obligaciones establecidas.

La Orden regula el caso de que un mismo sistema informático pueda ser usado por varios obligados tributarios o por un mismo usuario para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios, que se deberá comportar como si fueran sistemas informáticos independientes para cada obligado tributario gestionado y, en particular, cumplir con los requisitos que se establecen en esta Orden.

La Orden concreta las especificaciones técnicas y funcionales de las características y requisitos de los sistemas informáticos de facturación, estableciendo las particularidades aplicables a los sistemas informáticos «VERI*FACTU».

También establece los requisitos de remisión de información a la Administración Tributaria, describiendo las acciones que debe poder realizar un sistema informático de facturación para que pueda considerarse que tiene la capacidad de remisión a la Administración tributaria de todos los registros de facturación generados de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente, y describiendo los sistemas de identificación y autenticación válidos para remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la AEAT.

También establece los requisitos para garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación generados por el sistema informático, y los requisitos para garantizar su trazabilidad, además de concretar las garantías de conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación del sistema informático.

La Orden también desarrolla las características que debe reunir el registro de eventos del sistema informático, para poder recoger automáticamente, en el momento en que se produzcan, determinadas interacciones con dicho sistema informático, operaciones realizadas con él o sucesos ocurridos durante su uso, guardando los datos correspondientes a cada uno de ellos, que deberán poder ser consultados desde el propio sistema informático.

La Orden establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos para generar de forma automática el registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura, y los requisitos para generar el registro de facturación de anulación cuando se haya emitido erróneamente una factura y sea por lo tanto necesario anular su correspondiente registro de facturación de alta.

Concreta los datos que deberán utilizarse para generar la huella o «hash» del registro de facturación de alta, anulación o de evento, y especifica la firma electrónica de los mencionados registros.

La Orden establece el contenido mínimo, así como el contenido recomendable de la declaración responsable del sistema informático de facturación, que deberá encontrarse disponible de manera legible e individualizada dentro del propio sistema informático y ser accesible por el usuario de forma rápida, fácil e intuitiva. Asimismo, deberá ponerse a disposición del comercializador y del cliente, tanto en el momento de su adquisición como posteriormente, en papel o electrónicamente en un formato de uso ampliamente extendido y gratuito.

En caso de que el sistema informático sea ampliado con otros componentes, hardware o software, producidos por otras personas o entidades distintas a quien ha producido dicho sistema informático, estas deberán aportar las correspondientes declaraciones responsables de todas y cada una de las ampliaciones realizadas, en sus diferentes versiones.

Asimismo, cuando el propio sistema informático esté formado por varios componentes, hardware o software, producidos por diferentes personas o entidades, todas ellas deberán aportar las correspondientes declaraciones responsables de sus componentes, en sus diferentes versiones.

La Orden establece las especificaciones técnicas que debe reunir el sistema informático para la remisión voluntaria de los sistemas de emisión de facturas verificable o «VERI*FACTU» a la AEAT. Un sistema informático podrá iniciar en cualquier momento su funcionamiento como «VERI*FACTU», en los términos recogidos en el Reglamento y en esta orden, y deberá mantenerse siempre al menos hasta el final del último año en que haya funcionado como tal, es decir, hasta el 31 de diciembre de dicho año. También detalla la forma de renunciar a que el sistema informático funcione como «VERI*FACTU».

En el plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial (29/07/2025) estará disponible en la sede de la AEAT el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.

También establece las características y requisitos de la remisión de registros de facturación en caso de respuesta a un requerimiento, que serán los mismos que los especificados en esta orden para los sistemas informáticos «VERI*FACTU», pero utilizando otro servicio específico, con la estructura y contenido adaptados de los registros de facturación, según se describe en el apartado 4 del anexo de esta orden.

La Orden establece los requisitos y las funcionalidades mínimas de la aplicación informática de facturación que desarrolle la Administración tributaria. La aplicación de facturación se podrá utilizar bajo las siguientes condiciones:

a) Solo podrá ser utilizada para expedir facturas en nombre propio o por un apoderado.

b) Para poder acceder a la aplicación será necesario autenticarse mediante alguno de los sistemas de identificación y autenticación admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Las facturas expedidas con la aplicación deberán contener obligatoriamente un destinatario.

d) Tanto las facturas que se expidan por esta aplicación como los correspondientes registros de facturación que se generen vinculados a ellas únicamente podrán ser gestionados por dicha aplicación.

La Orden establece lo elementos adicionales a incluir en las facturas. Una factura, tanto si está impresa en soporte papel como si se trata de la imagen de la misma en soporte digital, incluirá los siguientes elementos que, cumpliendo con los requisitos que se determinen, deberán ser legibles y estar impresos con una resolución apropiada:

a) Un código «QR», que deberá cumplir con las especificaciones de esta Orden

b) En caso de facturas expedidas por «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», que deberá tener un tipo de letra y tamaño bien visibles, similares a los del resto de datos de la factura.

En caso de tratarse de una factura electrónica, destinada al intercambio de su información de forma estructurada entre sistemas informáticos por medios electrónicos, se deberá incluir como un campo independiente la «URL» contenida en el código «QR», no siendo necesario incluir el propio código «QR».

En la sede electrónica de la AEAT se publicarán la ubicación y presentación del código «QR» dentro de la factura, pudiéndose completar con otras características a cumplir.

Tanto el formato detallado de esta «URL», que podrá ser distinto dependiendo de si el sistema informático que expide la factura y genera su correspondiente código «QR» es o no un sistema informático «VERI*FACTU», como la codificación y formato de la información requerida se especificarán en el correspondiente documento técnico que será publicado en la sede electrónica de la AEAT.

Dado su marcado carácter técnico, se habilita a la AEAT para que, dentro del alcance de las especificaciones contenidas en esta orden y sin modificarlas, publique en su sede electrónica los detalles técnicos necesarios para completarlas a fin de poder llevar a cabo su implementación, especialmente los referidos a los servicios de remisión voluntaria de registros de facturación y sus validaciones, al algoritmo de cálculo de la huella y a la política de firma electrónica, y a otras características del código «QR» y de su «URL», como ubicación y presentación, incluyendo los textos asociados al mismo que fuera necesario incluir en las facturas.

Sin otro particular, el  equipo de Delta Asesores queda a su entera disposición. Contacte con nosotros 

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