El pasado día 1 de marzo de 2019, entró en vigor la obligación de poseer un Plan de Igualdad para las empresas de más de 50 trabajadores mediante el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Anteriormente todas las empresas de más de 250 trabajadores estaban obligados a tener un plan de igualdad. El imperativo legal lo reduce a empresas con más de 50 trabajadores en un periodo de transitoriedad de 1 a 3 años dependiendo del tamaño de la empresa, a la vez que aumentan los contenidos que obligatoriamente debe tener el plan de igualdad de cada empresa, con especial interés en la Auditoría Salarial.
También se crea un registro público de planes de igualdad, y hay obligatoriedad de inscripción (a día de hoy está a expensas de regulación reglamentaria). Empresas sin plan inscrito serán fácilmente sancionables con faltas que van desde Graves a Muy Graves (LISOS), y desde 6.000 euros por el mero hecho de no tener un plan de igualdad vigente, hasta 120.000€ en caso de que se dé un incidente en el trabajo y no se cuente con el perceptivo plan.
De conformidad con el citado Decreto-ley 6/2019, el calendario de implantación y exigencia del Plan de Igualdad es el siguiente:
- Empresas de más de 250 personas trabajadora: HASTA 06/03/2020.
- Empresas de entre 151 a 250 personas trabajadoras: A PARTIR DEL 07/03/2021
- Empresas de entre 101 a 150 personas trabajadoras: A PARTIR DEL 07/03/2021
- Empresas de entre 50 a 100 personas trabajadoras: A PARTIR DEL 07/03/2022
Por el contrario, todas las empresas, que tengan más de 50 trabajadores, deberán realizar la auditoría salarial, con independencia de la fecha en que les resulta exigible el Plan de Igualdad.
En el departamento de Derecho Laboral de Delta Asesores, queremos apoyar a nuestros clientes a dar este paso hacia el cumplimiento normativo efectivo, ofertando una propuesta que cumple todos y cada uno de los requisitos que la nueva legislación impone, y adaptándose a futuros problemas y modificaciones, de modo que el Plan de Igualdad no solo se convierta en una obligación, sino que también comporte un beneficio estratégico para la compañía y las relaciones laborales habituales, ayudando a propiciar un clima de trabajo óptimo para minimizar posibles incidentes entre la plantilla y protegiéndose adoptando una serie de medidas que podrían igualmente enmarcarse en el Compliance Laboral.
Nuestra oferta es por tanto de las más completas del mercado, incluyendo servicios pioneros con los que nuestros clientes estarán protegidos ante los nuevos cambios normativos que se avecinan.
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