En nuestra condición de asesores suyos, a través de la presente, le informamos de que, el pasado 21 de enero de 2017, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto –ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores y usuarios en materia de cláusulas suelo.
El referido Real Decreto-Ley recoge una serie de medidas que pretenden facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por los consumidores a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria. Se trata, en definitiva, de medidas para facilitar la devolución de las referidas cantidades extrajudicialmente, es decir, sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial, si bien, esta opción, la judicial, siempre está a disposición del consumidor.
Según el referido Real Decreto-Ley, las entidades de crédito, disponen del plazo de UN (1) MES, para implantar un sistema de reclamaciones que permita a los consumidores acudir a las mismas y reclamar las cantidades que se le adeudan, antes de acudir a la vía judicial. Así pues, el consumidor, en UN (1) MES aproximadamente, podrá dirigirse a su entidad de crédito y reclamar la devolución de las cantidades que se han satisfecho indebidamente. Una vez realizada la reclamación, en el supuesto de que la entidad considere que procede la devolución (cabe la posibilidad de que considere que no procede la misma y, en ese supuesto, el consumidor debe acudir a la vía judicial), pondrá a disposición del consumidor un cálculo de las cantidades a devolver, en las que se incluirán los intereses.
El consumidor y la entidad de crédito disponen del plazo de TRES (3) MESES, desde la presentación de la reclamación, para llegar a un acuerdo y que la entidad de crédito ponga a disposición del consumidor la cantidad adeudada. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo al respecto, el consumidor podrá acudir a la vía judicial. Estas medidas extrajudiciales se han adoptado con la finalidad de evitar una saturación de los tribunales y para acelerar el plazo de devolución.
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Al margen de las medidas anteriormente indicadas, informarle de que existen pronunciamientos recientes de nuestros tribunales en los que se está fallando a favor del consumidor, declarando la nulidad de las cláusulas por las que se le imponía la obligación de hacerse cargo de los gastos derivados de la formalización del préstamo hipotecario y ofreciendo, en consecuencia, la posibilidad de recuperar los importes abonados, en su momento, por este concepto. Si bien, respecto a este supuesto concreto, no se ha establecido un procedimiento especifico para reclamar, sin perjuicio, de que siempre cabe la vía judicial.
Así pues, indicarle que quedamos a su disposición para proporcionarle cualquier información de la que precise, tanto si opta por la vía de la reclamación previa como si opta por la vía judicial para reclamar las cantidades indebidamente abonadas por los conceptos anteriormente especificados.
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