A partir del próximo día 12 de mayo de 2019, se debe realizar un registro diario de la jornada laboral de todos los empleados, con el fin de computar el tiempo efectivo de trabajo, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
En el BOE el día 12 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que incluye, entre otras medidas, determinadas disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por tanto, a partir de esa fecha, se crean los registros de entrada y salida de cada trabajador, que deberán tener todas las empresas y que servirán para controlar las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras. Teniendo en cuenta, que el número anual máximo de horas extraordinarias son 80.
El Real Decreto-ley 8/2019 modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos desde el 12 de mayo de 2019, para establecer la obligación empresarial de garantizar el REGISTRO DIARIO DE JORNADA DE TODA SU PLANTILLA.
En concreto, se establece la obligación de:
- Las empresas de garantizar el registro horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario. El trabajador deberá firmar o fichar diariamente cada vez que inicie o finalice su tiempo efectivo de trabajo.
- Organizar y documentar el registro de jornada bien mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa (Por ejemplo, mediante un sistema de fichajes o con un registro manual que documente la hora de entrada y de salida).
- Conservar los registros durante 4 años y tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Esta obligación de registro de jornada afecta a todas las empresas que tengan asalariados, sin excepciones por sector, tamaño de la plantilla ni otros motivos. Cada una de ellas deberá acordar las condiciones en las que se aplica el registro.
Además, hay que señalar que la norma modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipificando como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia.
Ello implicará que podría derivarse propuesta de sanción con causa tanto en la no instauración del registro de jornada, como en un incumplimiento referido a la conservación de los datos del registro, o a la participación de los representantes legales de los trabajadores en su confección.
La sanción derivada de una infracción grave en materia de relaciones laborales y empleo podría ser sancionada con una multa de, entre 626 y 6.250€.
Esta normativa es de obligado cumplimiento por parte del trabajador, pudiendo la empresa sancionar al mismo en caso de que no realice dicho registro.
Según la normativa actual, no existe un modelo oficial regulado para llevar a cabo el registro de jornada de trabajadores, tan sólo se requiere que las empresas realicen el control horario.
De acuerdo con el criterio sentado por la Inspección, el tipo de sistema de registro resulta de libre elección para la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día, la jornada realizada.
Los cuadrantes horarios, horarios o calendarios no se consideran un registro de jornada. Las empresas tendrán que ponderar la proporcionalidad del sistema de control y el tratamiento de datos personales.
El control se puede realizar por cualquier método, ya sea mediante fichaje o bien en papel, siempre y cuando consten los datos identificativos tanto de la empresa como del trabajador, y el registro diario por parte de este último.
A continuación se adjunta modelo que puede ser útil donde constan los datos que obligatoriamente debe contener el registro de jornada.
Si necesitan alguna aclaración al respecto pueden ponerse en contacto con el departamento laboral de Delta Asesores. Contacto