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miércoles, 07 abril 2021 /

Registro retributivo salarial obligatorio a partir del próximo 14 de abril

El pasado mes de octubre se publicó el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, el cual entra en vigor el próximo 14 de abril de 2021. Este Real Decreto, aplicable a las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de Trabajadores (comunes y especiales), estableció la obligación para todas las empresas de llevar a cabo un registro retributivo (salarial).

Dicho Registro deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desglosados por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos, en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

El período temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro.

En las empresas en las que exista representación legal de los trabajadores, el acceso al registro se facilitará a los mismos, a través de dichos representantes, teniendo derecho a conocer el contenido íntegro del mismo.

Cuando en empresas de 50 o más trabajadores el promedio de las retribuciones de los de un sexo sea superior a las del otro en un 25% o más, el Registro deberá incluir la correspondiente justificación de dicha diferencia.

Así mismo, las empresas que cuenten con un plan de igualdad deberán llevar a cabo auditorías retributivas, analizando la situación empresarial en dicho sentido y estableciendo un plan de actuación mediante el cual se pueda garantizar la igualdad retributiva y asegurar la transparencia y el seguimiento del sistema retributivo. Cabe destacar que los plazos para implementar la auditoría en las empresas corresponden con los plazos previstos para implementar los planes de igualdad.

El artículo 10 del RD 902/2020 establece que la ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación.

Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos. Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.

Diseñamos y elaboramos el registro salarial de forma sencilla, personalizada y adaptado a la realidad de cada empresa, por lo que si están interesados pueden ponerse en contacto con nuestro departamento laboral para que le facilitemos un presupuesto para la gestión del mismo.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Contacto

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