Consideramos importante recordarle que los gastos de locomoción y gastos de manutención, no tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del trabajador que las perciba, siempre que se pueda justificar la realidad y necesidad del desplazamiento.
La dietas y asignaciones por gastos de viaje, como cualquier contraprestación pagada por la empresa, constituyen, a priori, rentas del trabajo. No obstante, cuando pretenden compensar los gastos que se producen por motivos laborales, se exceptúan de tributación, en las cuantías y condiciones reglamentariamente establecidas. Si no se cumplen los requisitos reglamentarios o se exceden de las cuantías máximas, se someten al IRPF como rendimientos de trabajo, al igual que deberá cotizarse a la seguridad social dicho exceso.
Se consideran exentos de tributación, siempre que se justifique el desplazamiento.
Los gastos de locomoción:
- Cuando el empleado utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
- En otro caso, 0,19 euros por kilómetro realizado en vehículo propio, se añadirán los gastos de autopista y aparcamiento que se justifiquen.
Los gastos de manutención y estancia:
- Cuando se haya pernoctado (en municipio distinto), 53,34 euros si el desplazamiento es dentro del territorio nacional, o 91,35 si el desplazamiento es al extranjero.
- Cuando no se haya pernoctado, estarán exentas las asignaciones que no excedan de 26,67 euros si el desplazamiento es dentro del territorio español, o 48,08 euros si el desplazamiento es al extranjero.
- Por gastos de estancia en hoteles/hostales, el importe que se justifique con la factura correspondiente.
El régimen de dieta exonerada de gravamen se aplica exclusivamente en los casos de relación de dependencia entre el pagador del rendimiento y el perceptor del mismo.
En los contratos por obra o servicio determinado las dietas que se abonan a los trabajadores no están exentas, ya que su centro de trabajo es aquel en el que se desarrolla la obra y se considera que no se produce desplazamiento. Tampoco se podrá costear, por este concepto, los movimientos desde el domicilio particular del trabajador hasta el centro de trabajo y viceversa.
Así mismo, en el caso de permanecer desplazados en un mismo destino durante más de 9 meses, todas las dietas percibidas en concepto de manutención y estancia pasarán a sumarse a las retribuciones obtenidas, por lo que se deberá tributar también por ellas.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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