Skip to content Skip to footer

VENTAS A DISTANCIA A TRAVÉS DE PÁGINAS WEB, A PERSONAS PARTICULARES (NO EMPRESARIOS)

El régimen de ventas a distancia es un régimen particular que afecta a las entregas de bienes realizadas en determinadas condiciones y en el que se aplican reglas especiales para su localización a efectos del IVA.

Generalmente se consideran ventas a distancia las que se efectúan a través de catálogos o anuncios del vendedor, sin desplazamiento del comprador hasta el establecimiento de aquél, realizándose el envío a destino por cuenta del vendedor, quien, además, se compromete a aceptar la devolución del producto si el comprador no está conforme finalmente con la adquisición.

El régimen particular comprende las entregas de bienes realizadas en las siguientes condiciones:

  • que la expedición o transporte se efectúe por el vendedor o por su cuenta. El riesgo del transporte corre a cargo del vendedor;
  • que los compradores o destinatarios sean las personas particulares, no empresarios.

Las entregas indicadas, por aplicación de la regla general, se localizarían en el Estado miembro de origen (dada la condición de los adquirentes). Sin embargo, según la LIVA art.68.tres y cuatro, se aplica a dichas entregas de bienes el régimen particular de las ventas a distancia, en el que se aplica una regla especial de localización: se localizan en el Estado miembro de destino cuando el importe total, excluido el Impuesto, de las entregas efectuadas por los empresarios o profesionales desde el Estado miembro de origen al de destino, haya excedido durante el año natural precedente, o en el año en curso, de la cantidad que fijen los Estado miembro de destino. Se adjunta un cuadro en la última página con los umbrales de ventas de cada estado de la Unión Europea, España, en uso de esa facultad, ha fijado como límite 35.000 euros.

Cuando en el año precedente no se hayan superado los límites indicados, a las referidas ventas a distancia se aplicará el IVA del Estado miembro de origen; si en ese año se han superado dichos umbrales, se aplicará el IVA del Estado miembro de destino.

Si en el año en curso se supera el umbral, a partir de ese momento tributará en destino, y la tributación hasta ese momento no sufre variación en origen.

En resumen, si se sobrepasan estos umbrales de ventas, que más abajo detallamos, el IVA hay que ingresarlo en cada país donde se realizan estas ventas, y por lo tanto la empresa tiene que darse de alta en la Administración de dicho país e ingresar el IVA correspondiente con el tipo vigente en ese estado.

Opción por la tributación en destino

Los empresarios que realicen ventas a distancia tienen la facultad de optar por la tributación en destino de todas las ventas efectuadas para un Estado miembro determinado, aunque el volumen de esas ventas no haya alcanzado el límite establecido por dicho Estado.

Comunicación a la Administración

La tributación en origen, en destino y el ejercicio de la opción, deberán comunicarse a la Administración en las correspondientes declaraciones censales de alta y modificación (Modelo 036), a presentar durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto, o con anterioridad al inicio de operaciones, si es el año de inicio de actividad. La opción produce efectos, como mínimo, por dos años naturales, debiendo ser reiterada por el interesado una vez transcurridos; en caso contrario, la opción queda automáticamente revocada.
Los empresarios que realicen ventas a distancia tienen la facultad de optar por la tributación en destino de todas las ventas efectuadas para un Estado miembro determinado, aunque el volumen de esas ventas no haya alcanzado el límite establecido por dicho Estado.

Tablas umbrales de venta en UE

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

En Delta Asesores llevamos más de 60 años asesorando a nuestros clientes, ¿en qué te podemos ayudar?  Contacto

Go to Top